Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 10 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto; siendo que, estas prestaciones son reconocidas por el SIS de manera retrospectiva; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1163 aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y establece que todas las acciones realizadas con los recursos del SIS constituyen materia de control, precisando que las entidades públicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencias financieras están sujetas a la supervisión, monitoreo y control por parte del SIS respecto de los servicios que contraten o convengan; Que, mediante Informe N° 020-2017-SIS/GNF-SGFMLR con Proveído Nº 320-2017-SIS-GNF de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone el pago por Traslados de Emergencia a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondiente a las prestaciones aprobadas en los meses de enero a mayo del 2017, por el monto ascendente a cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un con 00/100 soles (S/ 5 944 661.00) en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe N° 27-2017-SIS/OGPPDONAM con Proveído N° 168-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto de la disponibilidad presupuestal y aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 676 y 677-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados respectivamente, para el financiamiento de las prestaciones de salud No Tarifadas (Traslados de emergencia); Que, mediante Informe N° 088-2017-SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 326-2017-SIS/OGAJ de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta formulada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento para realizar la transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, por lo que considera viable su aprobación; Que, corresponde a los Titulares de los Pliegos tramitar la incorporación de los recursos que se transfieren por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; Con el visto de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN CON 00/100 SOLES (S/ 5 944 661.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a los Calendarios de Cierre de los meses de enero a mayo de 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, en el marco de la Resolución Jefatural N° 1322015/SIS, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponde al pago por Traslados de Emergencia correspondiente a cierres de producción de los meses de enero a mayo del año 2017, de acuerdo a lo indicado por la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GNR-V.01 aprobada mediante Resolución Jefatural N° 132-2015/ SIS. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/ normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1531045-1

Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Huancavelica y Cajamarca
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 119-2017/SIS Lima, 8 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 009-2017-SIS/GNF-SGF/ NMPN con Proveído Nº 344-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Huancavelica y Cajamarca, quienes brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud a través de sus Hospitales, el Informe Nº 033-2017-SIS/ OGPPDO-NAM con Proveído Nº 184-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 682-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 60-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de

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