Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Sábado 10 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendarios de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud - SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1531048-1

Autorizan a la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, a realizar transferencias financieras a favor de diversas unidades ejecutoras, a fin de garantizar la cobertura de las prestaciones financiadas a los asegurados SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 121-2017/SIS Lima, 8 de junio de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 400-2017-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa N° 029-2017-SIS-FISSAL-OAJ, el Informe N° 005-2017-SIS-FISSAL-DIF/SGQM, el Informe N° 024-2017-SIS-FISSAL/OPP, emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas y Procedimientos de Alto Costo, referidos al pago Retrospectivo Calendario Mayo 2017 por convenio y el Informe Nº 090-2017-SIS/OGAJ-EBH, con Proveído N° 328-2017SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud ­ SIS a efectuar las transferencias financieras para el financiamiento

del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, debiéndose aprobar mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecida en la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, constituyéndose como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS; Que, a través del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, se estableció que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el Régimen Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, se establece que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud ­ SIS y el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo N° 1163, se establece la obligatoriedad de la suscripción de un convenio o contrato, como requisito para la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS), pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscribe con las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas respectivamente, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL ha suscrito convenios con las diversas unidades ejecutoras que se detallan en el Anexo 01 que forma parte de la presente resolución, para el financiamiento de las atenciones de alto costo en beneficio de los asegurados del SIS; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 325-2012-MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante el artículo 2, se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 151-2014-MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas conformado por 4 grupos de Enfermedades: Grupo 1: Muy alta prioridad, Grupo 2: Alta prioridad, Grupo 3: Baja prioridad, Grupo 4: Muy baja prioridad, con un total de 399 enfermedades; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS, se aprueba el Listado de Procedimiento de Alto Costo a ser financiados por la Unidad Ejecutora 002 - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 007-2017/SIS se conformó el Grupo de Trabajo encargado de realizar el diagnóstico respecto de las obligaciones, provenientes de las prestaciones de salud y administrativas pendientes de financiar por el SIS; Que, mediante el Oficio N° 369-2017-SIS-FISSAL/J de fecha 22 de mayo de 2017, el FISSAL informó al mencionado Grupo de Trabajo, los compromisos de pago a favor de las IPRESS respecto al periodo comprendido 2012 ­ 2016; señalando que aún se encuentra en trámite su diagnóstico y evaluación;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.