Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de junio de 2017 /

El Peruano

Se acompaña el acta de defunción de Edwar Dante Robles Acuña (fojas 8), y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 1). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al alcalde distrital y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, finalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 4. Por consiguiente, corresponde convocar a Froilán Marreros Sepúlveda, identificado con DNI Nº 19429134, para que asuma el cargo de alcalde, y con el objetivo de completar la conformación del concejo distrital, se debe convocar a Ludy Sevillano Espinoza, identificada con DNI Nº 47020720, del partido político Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. 5. Dichas convocatorias se realizan de conformidad con el acta de proclamación de resultados, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edwar Dante Robles Acuña, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Froilán Marreros Sepúlveda, identificado con DNI Nº 19429134, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo

cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ludy Sevillano Espinoza, identificada con DNI Nº 47020720, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huaylillas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1531351-2

Restablecen vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0215-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01269-C01 SAN IGNACIO - CAJAMARCA ACREDITACIÓN Lima, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS el Oficio Nº 23-2017-MPSI/SG, remitido el 18 de abril de 2017 por la Municipalidad Provincial de San Ignacio, y el Oficio Nº 2928-2017-P-CSJAM/PJ, enviado el 17 de mayo de 2017 por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. CONSIDERANDOS 1. Por medio de la Resolución Número Dieciséis, del 1 de junio de 2016 (fojas 237 a 359), emitida en el Expediente Nº 101-2016-74-1703-JR-PE-02 (cuaderno de prisión preventiva), el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el periodo de dieciocho meses solicitado contra el alcalde Juventino Sadón Gómez Torres. Además, dispuso su ubicación y captura, para cuyo efecto ordenó oficiar a la autoridad competente. 2. Merced a dicho pronunciamiento judicial, en la sesión extraordinaria del 6 de julio de 2016 (fojas 142 a 144), el Concejo Provincial de San Ignacio acordó, por unanimidad, suspender a la citada autoridad, al considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 081-2016/MPSI.A, de la misma fecha (fojas 145 a 146), el cual fue notificado a la autoridad afectada el 13 de julio de 2016 (fojas 147). 3. Pese a ello, como la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén, mediante Resolución Número Tres, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 360 a 391), declaró la nulidad de la Resolución Número Dieciséis y dejó sin efecto la orden de captura dictada contra el referido alcalde, este colegiado electoral, por medio de la Resolución Nº 1231-A-2016-JNE, del 24 de octubre de 2016 (fojas 448 a 450), declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado que formuló el Concejo Provincial de San Ignacio.

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