Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pedro Alejandro Silvano Tamani como regidor de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Richar Ramírez Barbarán, identificado con DNI Nº 05935938, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, y complete así el periodo de gobierno municipal 20152018, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1533550-8

Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0213-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00168-C01 AYO - CASTILLA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete

del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Por su parte, el artículo 23 del mencionado cuerpo normativo establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de 2/3 del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 3. Ahora bien, en primer lugar, corresponde determinar el número legal de miembros del Concejo Distrital de Ayo conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la LOM. Al respecto, se advierte que el número legal de los miembros de dicho concejo es seis, ya que está integrado por un alcalde y cinco regidores. 4. En segundo lugar, una vez establecido el número legal de miembros del concejo, procede determinar el número de votos que como mínimo requiere el Concejo Distrital de Ayo para aprobar la vacancia de uno de sus miembros. Así, conforme a lo establecido por el artículo 23 de la LOM, en vista de que el referido concejo está integrado por un alcalde y cinco regidores, los 2/3 de su número legal es cuatro, es decir, serán necesarios cuatro votos cuanto menos para que el concejo municipal apruebe la vacancia de uno de sus integrantes. 5. Dicho esto, de la lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 01-2017, de fecha 24 de febrero de 2017 (fojas 29 a 31), se advierte que solo tres miembros del concejo votaron a favor de la vacancia, número de votos que resulta insuficiente para aprobarla. Siendo ello así, se verifica que no se ha respetado el debido procedimiento, toda vez que se ha incumplido lo establecido en el artículo 23 de la LOM --votación calificada para aprobar la vacancia de uno de los miembros del concejo--, por lo que el Acuerdo Municipal Nº 0010-2017, del 27 de febrero de 2017 (fojas 32 y 33), a través del cual se formalizó la vacancia del regidor Abigael Mejía Vega, adolece de vicio de nulidad. 6. En vista de lo expuesto, corresponde declarar la improcedencia de la convocatoria de candidato no proclamado y el archivo definitivo del presente expediente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juan Marcelino Vilca Yato, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, debido a que se declaró la vacancia de Abigael Mejía Vega, regidor de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo Municipal Nº 0010-2017, del 27 de febrero de 2017, el Concejo Distrital de Ayo declaró la vacancia del regidor Abigael Mejía Vega, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Juan Marcelino Vilca Yato, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, debido a que se declaró la vacancia de Abigael Mejía Vega, regidor de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

1. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. El artículo 18 de la LOM dispone que a efectos

RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1533550-9

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