Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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documentado sobre las demandas por incumplimiento de obligaciones contractuales a las que estaría sometida la comuna por la declaración de nulidad de los contratos de Ejecución de Obra Nº 006-2015/MPUBG y Consultoría Nº 046-2015/MPU-BG. 9. En esa línea de ideas, a fin de determinar el grado de participación del alcalde para la materialización del cambio de uso de un predio rural a urbano, y si este tuvo como finalidad el defraudar el interés público municipal para beneficiar a una empresa de propiedad de sus hermanos, es necesario declarar la nulidad del acuerdo impugnado a fin de que se anexen a autos los medios probatorios que acrediten o descarten, en forma fehaciente, si tales actos no respondieron a un acto arbitrario de la autoridad cuestionada. Esto, de ser el caso, permitirá también descartar o probar la existencia de un conflicto de intereses al momento de resolver el fondo de la controversia. 10. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 346-2016CM/MPU, del 12 de diciembre de 2016, que declaró fundada la solicitud de vacancia contra el alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, vulnera los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que adolece del vicio de nulidad establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo; correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fin de que el concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia interpuesta por Segundo Banda Núñez, incorpore la documentación necesaria precisada en los fundamentos de la presente resolución; bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al Ministerio Público y resolver el fondo de la cuestión con la documentación que obra en autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 346-2016-CM/MPU, de fecha 12 de diciembre de 2016, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, alcalde del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Utcubamba, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesta por Segundo Banda Núñez, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, y del artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1533550-7

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 199-A-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00180-C01 SARAYACU ­ UCAYALI ­ LORETO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 15 de mayo de 2017 por Miguel Angulo Ferreira, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, al haberse declarado la vacancia del regidor Pedro Alejandro Silvano Tamani, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la tasa electoral que se adjunta. ANTECEDENTES En sesión ordinaria, de fecha 24 de febrero de 2017 (fojas 3 y 4), el Concejo Distrital de Sarayacu declaró la vacancia del regidor Pedro Alejandro Silvano Tamani al haberse configurado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por muerte del indicado regidor. En tal sentido, con el escrito de fecha 15 de mayo de 2017, el alcalde pone en conocimiento del máximo tribunal electoral la declaratoria de vacancia y el acuerdo adoptado. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Debe considerarse, sin embargo, que para aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por causal de fallecimiento de la autoridad municipal, la Resolución Nº 539-2013-JNE ha considerado que resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. Siendo así, al encontrarse acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción respectiva (fojas 6), corresponde declarar la vacancia de Pedro Alejandro Silvano Tamani, regidor del Concejo Distrital de Sarayacu. Entonces, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el presente caso, corresponde convocar a Richar Ramírez Barbarán, identificado con DNI Nº 05935938, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Loreto ­ Mi Loreto. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali, con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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