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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (24/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2017 / El Peruano concluidas las designaciones de los médicos cirujanos Eladio Benjamín Pimentel Román y Ovidio Chumbe Ruiz, y designar al profesional propuesto para ocupar el cargo de Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General del citado Hospital; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Gestión Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas en el Hospital María Auxiliadora las designaciones de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: Nombres y Apellidos Cargo Nivel Médico Cirujano Eladio Benjamín Pimentel RománEjecutivo Adjunto I de la Dirección GeneralF-4 Médico Cirujano Ovidio Chumbe Ruiz*Jefe de Departamento del Departamento de Gineco-ObstetriciaF-3 * Con e fi cacia anticipada al 30 de mayo de 2017 Artículo 2.- Designar, al médico cirujano Pedro Marchena Reátegui, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1537150-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-SA Mediante O fi cio Nº 801-2017-DP/SCM, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 018-2017-SA publicado en la edición del 17 de junio de 2017. En el octavo considerando: DICE: “Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria a través de los Informes N° 321 y 428/2017/DCOVI/DIGESA; el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades con el Informe Técnico N° 060-2017-CDC/MINSA; la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud mediante Informe Técnico 008-2017-LRL-COE-DIGERD/MINSA; la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud a través del Informe N° 010-2017-DPI-DIGIESP-MINSA; y, la Oficina General de Gestión Descentralizada con el Informe N° 007-2017-OGDESC/MINSA; se advierte que los pobladores de los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto, vienen consumiendo agua que muestra valores que no cumplen los límites máximos permisibles para el consumo humano, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA;” DEBE DECIR:“Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria a través de los Informes N° 321 y 484/2017/DCOVI/DIGESA; el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades con el Informe Técnico N° 060-2017-CDC/MINSA; la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud mediante Informe Técnico 008-2017-LRL-COE-DIGERD/MINSA; la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud a través del Informe N° 010-2017-DPI-DIGIESP-MINSA; y, la Oficina General de Gestión Descentralizada con el Informe N° 007-2017-OGDESC/MINSA; se advierte que los pobladores de los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto, vienen consumiendo agua que muestra valores que no cumplen los límites máximos permisibles para el consumo humano, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA;” 1537143-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 450-2017/MINSA Mediante O fi cio Nº 2290-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 450-2017/MINSA, publicada en la edición del día 13 de junio de 2017. DICE:Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Manuales de Operaciones de los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud: Direcciones de Redes Integradas en Salud, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. DEBE DECIR: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Manuales de Operaciones de los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud: Direcciones de Redes Integradas de Salud, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 1536484-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2017 MTC/01 Lima, 22 de junio de 2017Vistos; el Memorándum Nº 1036-2017-MTC/10.07 de la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 0241- 2017-MTC/10.07 de la O fi cina de Personal de la O fi cina General de Administración, el Memorándum Nº 971-2017-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0071-2017-MTC/09.05 de la Ofi cina de Organización y Racionalización de la O fi cina