Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 24 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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de junio del presente año, acordó por unanimidad aprobarla como Norma Técnica Peruana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la siguiente Norma Técnica Peruana por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 30224:
NTP/ET-ISO/IEC TS 17021-9:2017 Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión. Parte 9: Requisitos de competencia para la auditoría y certificación de sistemas de gestión antisoborno. 1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1536713-1

Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa CITEpesquero Amazónico Pucallpa"
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 089-2017-ITP/DE Callao, VISTOS: Los Informes N° 012 y 020-2017-ITP/CITEpesquero amazónico Pucallpa, de fechas 08 de abril y 14 de junio de 2017, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa; el Memorando N° 7265-2017-ITP/OA, de fecha 19 de mayo de 2017, emitido por la Oficina de Administración; los Informes N° 115 y 135 -2017-ITP/OPPM-04, de fecha 25 de mayo y 14 de junio de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 374-2017-ITP/OAJ, de fecha 16 de junio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2016PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa";

Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, antes mencionado; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: "Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente"; Que, conforme con lo previsto en el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, por Resolución Ejecutiva N° 232-2016-ITP/DE, se aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa", conformado por ocho (08) servicios tecnológicos; Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEpesquero Amazónico Pucallpa, presenta y sustenta la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios del citado CITE, aprobado por Resolución Ejecutiva N° 232016-ITP/DE, el mismo que está constituido por ocho (08) servicios tecnológicos; solicitando que: i) Los servicios tecnológicos existentes que estarían siendo modificados en el costeo debido al aumento de horas de capacitación, que influyen en el precio final del servicio son: Buenas Practicas en la cadena pesquera, Procesamiento primario de pescado y Estructuración de Plan de Negocio para la Actividad Pesquera; ii) Los servicios tecnológicos que se estaría excluyendo debido a que se unifican en un servicio de capacitación denominado Tecnologías Pesqueras son: Procesamiento de pescado seco-salado, Procesamiento de pescado ahumado, Procesamiento de pescado congelado y Estructuración de Ensilado a partir de residuos de pescado; iii) El servicio de Ensilado a partir de residuos de pescado se excluye debido a la modificación de la denominación y la temática del curso y a la ampliación de horas de capacitación; y, iv) Los servicios tecnológicos que estarían siendo incluidos son: Información digital, Material Bibliográfico, Información Especializada en la cadena Pesquero Amazónica y Asesoría Especializada en la Cadena pesquero Amazónica. Que, por Memorando N° 7265-2017-ITP/OA, de fecha 19 de mayo de 2017, la Oficina de Administración, otorga su conformidad, señalando que verificó la información presentada, por lo que se da validez a los costos de cada servicio; Que, mediante los Informes N° 115 y 135 -2017-ITP/ OPPM-04, de fechas 25 de mayo y 14 de junio de 2017, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respectivamente, emite opinión favorable al proyecto de actualización del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero Amazónico Pucallpa; Que, el artículo 1 del Título Preliminar del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 y sus

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