Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, del 27 de junio al 01 de julio de 2017, en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1536262-3

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0469/RE-2017 Lima, 23 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover y defender en el ámbito regional los intereses de nuestro país con miras a la afirmación de su soberanía e integridad territorial, la consolidación de su seguridad integral, el comercio y la cooperación con los países vecinos, así como la integración a nivel subregional y regional; Que, la Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional para conformar un área de integración profunda en la que se avance en la liberación del comercio de bienes, y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífico y al mundo; Que, en la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia, se llevarán a cabo las siguientes reuniones: - Reunión de Coordinadores Nacionales, el 26 y 27 de junio; - XLI Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico, el 28 de junio; - XVIII Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico, el 29 de junio; - II Encuentro del Consejo de Ministros con Estados Observadores, el 29 de junio; - IV Encuentro Empresarial de la Alianza del Pacífico, 29 de junio; y, - XII Cumbre de la Alianza del Pacífico, 30 de junio Que, en el marco de las citadas reuniones, el Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Viceministro de Relaciones Exteriores, están invitados a participar e informarán sobre los avances de los Grupos Técnicos que coordina la República del Perú, conforme a lo dispuesto por los Jefes de Estado de los países miembros en la Declaración de Puerto Varas, firmada en julio de 2016; Que, la República del Perú, como parte de la Alianza del Pacífico está a cargo de la coordinación de siete Grupos Técnicos: el Grupo Técnico de Cooperación, el Grupo Técnico de Cultura, el Grupo Técnico de Medio Ambiente y Crecimiento Verde, el Grupo Técnico de Propiedad Intelectual, el Grupo Técnico de PYMES, el Grupo Técnico de Servicios y Capitales, así como el Grupo Técnico de Turismo; Que, el Plan Estratégico Institucional 2016-2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con

Resolución Ministerial N.° 1268-2015-RE, el 31 de diciembre de 2015, establece como acciones estratégicas sectoriales, para el logro de sus objetivos estratégicos, el "liderar y promover iniciativas orientadas a fortalecer la Alianza del Pacífico y el relacionamiento con la región Asia-Pacífico"; Que, se estima importante la participación de los funcionarios de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) N.° 1936, del Despacho Viceministerial, de 15 de junio de 2017; y la Memoranda (DAE) y N.° DAE0445/2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 12 de junio de 2017; y (OPR) N.° OPR0180/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 20 de junio de 2017, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia, para participar del 26 al 30 de junio de 2017, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución; autorizando la salida del país del 25 de junio al 1 de julio de 2017: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, Director General para Asuntos Económicos; y, - Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa, Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos; Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Luis Felipe Quesada Incháustegui Jorge Félix Rubio Correa Pasajes aéreos US$ 685.00 685.00 Viáticos Número Total por día de días viáticos US$ US$ 370.00 370.00 5+1 5+1 2,220 2,220

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1536735-1

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