Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

modificatorias, dispone que; "La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla;" Que, mediante el Informe N° 374-2017-ITP/OAJ, de fecha 16 de junio de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable derogar la Resolución Ejecutiva N° 232-2016-ITP/DE, que aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero Amazónico Pucallpa" y aprobar el nuevo Tarifario que se propone conformado por diez (10) servicios tecnológicos, al encontrarse dichos servicios dentro de las funciones del ITP y del CITE, y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; Con la visación de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva N° 2322016-ITP/DE, que aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa". Artículo 2.- Aprobar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa", conforme se detalla en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CASTILLEJO LEGTIG Director Ejecutivo ANEXO TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLOGICOS DEL CITE PESQUERO AMAZÓNICO PUCALLPA
VALOR UNIDAD DEL DE SERVICIO MEDIDA (SOLES) (**)

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

REQUISITO

VALOR UNIDAD DEL DE SERVICIO MEDIDA (SOLES) (**)

% UIT

SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA

006

Asistencia Técnica en la Cadena Pesquera

Solicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP00-FR-001

Hora

31.80

0.7852

SERVICIOS DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADA 007 Información digital 008 Material bibliográfico Información especializada en la cadena Pesquero Amazónica

Solicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Jurada y obli/*gatoria según Formulario ITP00-FR-001

Unidad Unidad

7.49 5.00

0.1850 0.1233

009

Hora Solicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP00-FR-001

6.47

0.1598

SERVICIOS DE ASESORIA ESPECIALIZADA

010

Asesoría Especializada en la Cadena Pesquero Amazónica

Hora

33.17

0.8190

Nota: (*) (**) El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del ITP (Banco de la Nación), proporcionada por el CITE. Para efecto de su facturación y cobro, se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente a los dos decimales de cada Tarifa. Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual; si es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo. Para los servicios de capacitación fuera de la Provincia se adicionaran los gastos de pasajes (vía terrestre, aérea o fluvial) y los gastos de viáticos, los cuales se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE. Para la Asistencia Técnica fuera de la Provincia se adicionaran los gastos de pasajes (vía terrestre, aérea o fluvial) y los gastos de viáticos, los cuales se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE. Asimismo se asegura la participación de un mínimo de 2 empresas.

1536609-1

RELACIONES EXTERIORES
Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú - Bolivia, a realizarse en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2017-RE Lima, 23 de junio de 2017
% UIT

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

REQUISITO

CONSIDERANDO: Que, es un objetivo estratégico de la Política Exterior del Perú, profundizar los vínculos con los países de la región, con énfasis en los países vecinos; Que, la relación con el Estado Plurinacional de Bolivia se basa en intereses compartidos en distintos ámbitos, de manera especial, en medio ambiente y recursos hídricos transfronterizos; en seguridad y defensa; el desarrollo económico; las políticas sociales; los asuntos culturales y educativos; así como, la infraestructura para la integración y el desarrollo, entre otros aspectos de interés; Que, asimismo, ambos países se proyectan al mundo a través de espacios de integración subregional y regional comunes, como la Comunidad Andina ­ CAN y la Unión de

SERVICIOS DE CAPACITACIÓN 001 002 003 004 Buenas prácticas en la cadena pesquera Procesamiento primario de pescado Aprovechamiento de residuos pesqueros Estructura de Plan de Negocio para la Actividad Pesquera Solicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP00-FR-001 Hora Hora Hora Hora Hora 3.18 2.65 2.85 3.38 3.98 0.0784 0.0654 0.0705 0.0833 0.0982

005 Tecnologías Pesqueras

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