Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 24 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Naciones Suramericanas ­ UNASUR, buscando potenciar sus capacidades para impulsar el desarrollo social; Que, es de sumo interés de ambos países profundizar las relaciones bilaterales; Que, con el fin de dinamizar la agenda bilateral, desde el año 2015 se vienen celebrando Gabinetes Binacionales de Ministros, como un mecanismo de coordinación político-diplomático al más alto nivel, con el objetivo de fortalecer la integración y cooperación bilateral en los ámbitos de mayor importancia para ambos países; por lo que los mandatarios del Perú y Bolivia acordaron que la reunión del III Gabinete Binacional de Ministros se lleve a cabo en el Perú; Que, en ese contexto, resulta prioritario declarar de interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú­Bolivia, a realizarse en el departamento de Arequipa, el 1 de setiembre de 2017; así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar los días 30 y 31 de agosto de 2017; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declárese de interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú ­ Bolivia, a realizarse en el departamento de Arequipa, el 1 de setiembre de 2017; así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar los días 30 y 31 de agosto de 2017. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1537128-6

las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen entre otras causales, por la cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes; De conformidad con lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el artículo 118°, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y, del artículo 127°, literal b) del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2005-RE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar el nombramiento y las Letras Patentes del señor José Carlos Cogorno Álvarez, que lo designaban como Cónsul Honorario del Perú en Ciudad del Este, República del Paraguay, con jurisdicción en los departamentos de Alto Paraná e Itapuá. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1537128-7

Constituyen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0461/RE-2017 Lima, 21 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, el artículo 29 de la citada norma dispone que los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora, y cuyas funciones son detalladas en el Reglamento de la referida ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR; Que, el artículo 38 del citado Reglamento señala que el empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un CSST, así como el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación; Que, en virtud del artículo 43 del mismo cuerpo normativo, previo acuerdo entre las partes, se definió que el CSST debía ser conformado por doce (12) miembros, de los cuales seis (6) representarían al empleador y seis (6), a los trabajadores; Que, en ese sentido, con relación a los representantes de la parte empleadora, el artículo 48 del mismo cuerpo normativo dispone que el empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el CSST, entre el personal de dirección y confianza; Que, asimismo, con relación a los representantes de los trabajadores, el artículo 49 del citado Reglamento dispone que los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el CSST, mediante votación secreta y directa; Que, como consecuencia de dicho proceso de elección, mediante carta S/N, de 6 de junio de 2017, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de

Cancelan nombramiento y las Letras Patentes de Cónsul Honorario del Perú en Ciudad del Este, República del Paraguay
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2017-RE Lima, 23 de junio de 2017 Vista la Resolución Suprema N° 072-2017-RE, de 6 de marzo de 2017, que nombra al señor José Carlos Cogorno Álvarez, como Cónsul Honorario del Perú en Ciudad del Este, República del Paraguay, con jurisdicción en los departamentos de Alto Paraná e Itapuá; CONSIDERANDO: Que, el artículo 127°, literal b), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE, del 5 de octubre de 2005, señala que

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