Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 29 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Jueces Superiores Titulares que actualmente ejercen funciones en la Sala Penal Nacional Que, es de conocimiento que la señorita Juez Superior (T) María Jessica León Yarango continúa integrando la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, tras haber sido designada en este cargo jurisdiccional a través de la Resolución Administrativa Nº 075-2016-CEPJ. Asimismo, la señora Juez Superior (T) Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo continúa integrando el Colegiado "E" de la Sala Penal Nacional, en virtud de lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 328-2013-CE-PJ. Por último, el señor Juez Superior (T) Alfonzo Carlos Payano Barona continúa integrando el Colegiado "C" de la Sala Penal Nacional, en atención al contenido de la Resolución Administrativa Nº 103-2014-CE-PJ. Creación de la Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao Que, la Resolución Administrativa Nº 071-2017-CEPJ dispuso crear diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao, los mismos que ejercerán función jurisdiccional a partir del 1 de julio de 2017, ello con ocasión de la próxima implementación del Nuevo Código Procesal Penal de 2004; entre ellos, la Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao, la misma que contará con turno abierto para el conocimiento de todos los procesos penales tramitados bajo los alcances del nuevo sistema procesal penal, razón por la cual se deberá conformar dicha Sala Superior de acuerdo a la composición señalada en la parte resolutiva de la presente resolución administrativa. Conversión de la 3º Sala Penal-Reos Libres en 2º Sala Civil del Callao Que, la Resolución Administrativa Nº 190-2017-CE-PJ convierte, con efectividad a partir del 1 de julio de 2017, la 3º Sala Penal del Callao en 2º Sala Civil del mismo distrito Cambio de Denominación de la Sala Civil del Callao Asimismo, es de mencionar que la resolución administrativa acotada en el párrafo precedente dispone modificar con efectividad a partir del 1 de julio de 2017 la denominación de la Sala Civil Permanente del Callao por 1º Sala Civil del mismo distrito judicial, por la que se Reconformación de la Salas Penales Superiores del Callao Para la reconformación de Salas Superiores Penales, se tiene en consideración que en esta Corte Superior de Justicia a la fecha cuenta con 7 Salas Superiores Permanentes: 03 Salas Penales Liquidadoras, 01 Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao, entre otras especialidades; por lo que debe completarse las Salas con Jueces Superiores Provisionales. En ese contexto para la designación de Jueces Superiores Provisionales, la Presidencia tiene en consideración el principio de méritos (meritocracia) consagrado en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29277 (Ley de la Carrera Judicial), siendo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha elaborado el Cuadro de Méritos de Jueces Superiores Titulares del País; y a su vez, las Cortes Superiores han elaborado sus propios cuadros de méritos de Jueces Especializados, Mixtos y de Paz Letrado. En el caso de la Corte Superior del Callao, el último cuadro de Méritos y Antigüedad fue aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 014 -2014-CED-CSJCL/PJ de fecha 28 de mayo de 2014. En ese sentido, es menester señalar, que conforme al fundamento noveno de la Resolución Administrativa Nº 173 -2015-CE-PJ, de fecha 13 de mayo de 2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los cuadros de méritos conjuntamente con los cuadros de Antigüedad tienen carácter referencial para el llamamiento de jueces provisionales, por no estar implementados todos los factores de valoración de méritos, como el de la producción

jurisdiccional de los jueces, debido a que se encuentra en vía de implementación la información estadística por cada juez. Otro aspecto para la toma de esta decisión es la especialidad de los jueces, según los criterios que sustentan lo dispuesto en los artículos 90º inciso 7 y artículo 91º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, su desempeño profesional, el esfuerzo desplegado, en bien del servicio al ciudadano, aptitudes, eficiencia en la labor diaria, investigación, desarrollo, innovación y otros aspectos relacionados a la función jurisdiccional según el caso concreto; circunstancias que tienen incidencia directa en la eficiencia de la administración de justicia y en la mejor prestación del servicio a la comunidad, debiendo entenderse con ello reforzado los valores de transparencia y primacía de criterios estrictamente profesionales, que aseguren la idoneidad de la designación del Magistrado promovido, méritos que también son de aplicación al Magistrado titular en el grado respectivo. Asimismo, es y será decidida e inquebrantable política de esta gestión promover la rotación periódica y eficiente, de los señores Jueces, basados en los criterios objetivos mencionados en los fundamentos que anteceden, con el objeto de que continúen capacitándose y perfeccionándose, "en una sana competencia", en las materias de su especialidad, lo que genera prestigio a nuestra Corte Superior de Justicia, porque ese sólo acto de permanente estudio y capacitación tienen efecto positivo que los coloca, a todos y cada uno de los magistrados, a la par de las nuevas tendencias sustantivas y procesales del derecho, en la especialidad de su elección; precisando que los estudios realizados deberán reflejarse en cada una de las Resoluciones que se emitan. Lo señalado en el párrafo que antecede se encuentra plenamente justificado la implementación integral, en nuestro Distrito Judicial, del Nuevo Código Procesal Penal, en la fecha 1º de Julio de 2017, con lo que se continuará con el efectiva aspiración por seguir superando algunos rasgos de la tradición inquisitiva, parcialmente vigente en nuestro país, e insertarse en un modelo procesal con un nuevo molde procesal y garantista, asumiendo cada Juez su rol de fallo y control de las garantías procesales fundamentales, al interior de un debido proceso, circunstancia que exige en materia penal, en las dos dimensiones anotadas, que los señores Magistrados de esta Corte Superior, fortalezcan su conocimiento teórico ­ práctico, maximizando habilidades y destrezas en el marco de las nuevas funciones y roles que deben de desempeñar con la aplicación, del nuevo sistema procesal penal y del funcionamiento de la nueva estructura organizativa y de gestión judicial basado en el desarrollo de audiencias, que privilegia la oralidad en los procesos y que trasunta a lo largo de su contenido los estándares mínimos que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) lo que indudablemente traerá como resultado el beneficio de la población y usuarios en general, al recibir un eficiente y eficaz servicio de administración de justicia, por parte de magistrados debidamente capacitados. Por lo expuesto resulta imperioso disponer que los señores Jueces Superiores Titulares, que reconformarán Salas Penales distintas, continúen integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal correspondiente al año 2017 el cual fueron designados, hasta su culminación a fin de evitar el quiebre de los procesos. Igualmente, resulta imperioso disponer que los señores Jueces Especializados, que no conforman Sala en la presente reconformación, deben continuar conociendo, hasta su culminación, aquellos procesos penales en los que venían interviniendo hasta el 30 de junio de 2017, ello en adición a sus funciones, de Juez Titular. Por estos fundamentos, y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Presidencia por el artículo 90º, inciso 7º, concordante con el artículo 91º del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Sala Penal Apelaciones Permanente del Callao, con efectividad a

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