Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Nacional y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0812015-02.00; CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 030-2001-02.00, de fecha 15 de junio de 2001, se calificó como cargo de confianza ­ entre otros ­ el del Gerente de Formación Profesional, categoría D2; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 081-2015-02.00, de fecha 17 de junio de 2015, se designó, a partir del 19 de junio de 2015, a la ingeniera Elizabeth Izquierdo Quea, en el cargo de Gerente de Formación Profesional, categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); Que, por interés institucional, es necesario dar por concluido la designación en mención y realizar la encargatura respectiva; Que, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y literal j) del artículo 33º del Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con el visto del Gerente General, del Asesor Legal, del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas y de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido, a partir del 06 de marzo de 2017, la designación de la ingeniera Elizabeth Izquierdo Quea, en el cargo de Gerente de Formación Profesional, categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); dándose las gracias por la labor realizada. Artículo 2.- Encargar, a partir del 07 de marzo de 2017, al abogado Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra, Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente de Formación Profesional del SENCICO, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL JUAN ARTEAGA CONTRERAS Presidente Ejecutivo 1493530-1

2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como, el proyecto que modifica el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01 y al Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-EF, establece que la SMV ejerce supervisión de los mecanismos centralizados de negociación en los que se negocien valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociación de estos valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables; Que, mediante Decretos Supremos Nros. 0512013-EF y 096-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro y el Reglamento de Bonos Soberanos, respectivamente. En dichos reglamentos, se estableció, entre otros, los requisitos mínimos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación en donde se negocien instrumentos de deuda pública, así como para la liquidación de las operaciones con estos valores; Que, de otro lado, el Reglamento de Bonos Soberanos dispone que la SMV establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación en los que se transen valores de deuda pública, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realiza; Que, por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01, publicada el 26 de noviembre del 2013, se aprobó el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, el cual establece, entre otros, los requisitos que deben cumplir los organizadores de estos mecanismos a efectos de obtener su autorización de organización y funcionamiento por parte de la SMV, así como las normas aplicables a los participantes del mecanismo de deuda pública; Que, la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria a la Ley N° 28563, Ley General de Sistema Nacional de Endeudamiento, incorporada por la Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2016, crea la función de Agente Registrador y dispone que la representación por anotaciones en cuenta de los valores representativos de deuda emitidos por la República del Perú se puede realizar a través de un Agente Registrador, de acuerdo con las disposiciones que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas y la SMV; Que, mediante Decreto Supremo N° 309-2016EF, publicado el 16 de noviembre de 2016, se aprobó el nuevo Reglamento de Bonos Soberanos, y por Resolución Ministerial N° 059-2017-EF/52, publicada el 22 de febrero de 2017, se modificó este. Dichas modificaciones introducen nuevos requisitos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación en los que se negocien valores de deuda

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del Proyecto de modificación del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos y del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 009-2017-SMV/01 Lima, 3 de marzo de 2017 VISTOS: N° El Expediente N° 2017008475, el Informe Conjunto 204-2017-SMV/06/10/12 del 1 de marzo de

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