Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2017 (07/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de marzo de 2017 /

El Peruano

pública e instrumentos derivados de estos, dejan en suspenso algunos de ellos, así como introducen la posibilidad de que las emisiones de bonos soberanos sean íntegramente registrados en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, tal como viene operando actualmente el mercado, o que puedan ser íntegramente depositadas en una Depositaria Central de Valores Internacional, estableciendo las reglas aplicables en cada caso. Esta última alternativa está vinculada a permitir que se pueda facilitar la internacionalización de los bonos soberanos en moneda local a través del uso de plataformas para su colocación, servicio que es brindado por Depositarias Centrales de Valores Internacionales; Que, como consecuencia de la publicación del nuevo Reglamento de Bonos Soberanos y su modificación, mencionados en el párrafo precedente, se consideró necesario modificar el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, así como también el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, a efectos de concordar dichos reglamentos con la normativa actual sobre la emisión, recompra y reventa de bonos soberanos, así como su negociación secundaria en tales mecanismos, a fin de aplicar adecuadamente el mencionado reglamento; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0342012-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 3 de marzo de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01, y del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99EF/94.10. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 ­ Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyMCNDPublica@smv.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1493269-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Ratifican a magistrado como Juez Ejecutor, encargado de la Ejecución de Multas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2017, y asistente judicial como encargado de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 187-2017-P-CSJLE/PJ Ate, 28 de febrero de 2017 VISTOS: Las Resoluciones 251-2016-P-CSJLE/PJ. CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resoluciones Administrativas de Vistos, se designó al señor doctor Javier Eduardo Jiménez Vivas, Magistrado Titular a cargo del Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, como Juez Ejecutor encargado de la Ejecución de Multas y al señor abogado Luis Alberto Pari Cahuana, Asistente Judicial del referido órgano jurisdiccional, como encargado de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM) de esta Corte Superior de Justicia, para el año judicial 2016 Segundo.- Para el presente año judicial, estando a la labor realizada por el magistrado y servidor judicial, resulta pertinente dictar la resolución administrativa correspondiente ratificándoseles en los encargos asignados en adición a sus funciones. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR al señor doctor JAVIER EDUARDO JIMÉNEZ VIVAS, Magistrado Titular a cargo del Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, como Juez Ejecutor, encargado de la Ejecución de Multas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2017, quien desempeñará el cargo en adición a sus funciones. Artículo Segundo.- RATIFICAR al señor abogado LUIS ALBERTO PARI CAHUANA, Asistente Judicial del Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, como encargado de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM) para el año judicial 2017, labor que desempeñará en adición a sus funciones. Artículo Tercero.- ORDENAR que la Oficina de Administración Distrital y demás áreas correspondientes den cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Cobranzas y Multas impuestas por el Poder Judicial, brindando el apoyo que le sea requerido por el Magistrado designado. Artículo Cuarto.REITERAR que, bajo responsabilidad funcional, los Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, deberán poner en conocimiento remitiendo la documentación pertinente al magistrado designado en cumplimiento del Reglamento de Cobranzas y Multas impuestas por el Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nro. 177-2014-CE-PJ. Artículo Quinto.- REMÍTASE copia de la presente Resolución, a la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administrativas N° 99 y

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