Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

en funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial, Salas Descentralizadas y Secretarías Técnicas, en el marco de las disposiciones legales vigentes, así como para la organización y atención de la carga procesal administrativa disciplinaria. Artículo 4.- Implementación de Inspectorías Descentralizadas de la Inspectoría General Policía Nacional del Perú. Autorícese a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú para que, mediante Resolución Directoral, proceda a dictar las disposiciones necesarias destinadas a dotar de los recursos necesarios para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento de las Inspectorías Descentralizadas, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 013-2016-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1193. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1268, QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos disciplinarios regulados en el Decreto Legislativo Nº 1268 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que en adelante se denominará "la Ley". Artículo 2.- Contenido Los procedimientos normados en el presente Reglamento son de naturaleza administrativo disciplinario, y por tanto, constituyen un régimen especial para cautelar y mantener la disciplina de la Policía Nacional del Perú. Sus disposiciones son de inmediata aplicación. Las infracciones y sanciones tipificadas en los Anexos I, II y III de la Ley, son investigadas y sancionadas de manera independiente a la existencia de cualquier responsabilidad civil y/o penal. No son procedentes los requerimientos que se formulen en el curso del procedimiento administrativo - disciplinario, distintos de los que están expresamente regulados en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 3.- Ámbito de aplicación y alcance Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, deben ser interpretadas exclusivamente en el ámbito del derecho administrativo - disciplinario. Si se toma conocimiento de una presunta comisión de un delito, se deberá poner en conocimiento del Ministerio Público,

independientemente de las acciones administrativas disciplinarias que correspondan. El presente Reglamento comprende al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y disponibilidad con exclusión del personal civil. Se aplica también al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que la infracción haya sido cometida cuando se encontraba en situación de actividad o disponibilidad. Si se toma conocimiento de una presunta comisión de un delito de naturaleza común o de función militar policial, se deberá poner en conocimiento del Ministerio Público o de la fiscalía del Fuero Militar Policial, según corresponda, independientemente de las acciones administrativas disciplinarias que ameriten. Las sanciones que se impongan de acuerdo a Ley, se deberán anotar en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú. Artículo 4.- Glosario a. Acto administrativo - disciplinario.- Es la declaración de los órganos del Sistema Disciplinario Policial emitida en un procedimiento administrativo disciplinario, destinada a producir efectos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados. b. Auxiliar de investigación.- Es el Suboficial de la Policía Nacional del Perú, nombrado mediante resolución para cada caso, emitida por el Jefe de la Oficina de Disciplina, Inspector Descentralizado o Jefe de la Oficina de Asuntos Internos. Por disposición del instructor realiza diligencias propias de la labor de investigación, tales como la toma de entrevistas, manifestaciones, verificaciones y todas aquellas diligencias necesarias para la consecución del procedimiento administrativo disciplinario. Cumple funciones de apoyo en la investigación administrativa - disciplinaria, control de plazos, términos y seguridad de la documentación a su cargo. Firmará el informe administrativo disciplinario conjuntamente con el instructor, no siendo impedimento para ejercer esta función, el grado que ostenta el Auxiliar de Investigación. c. Carta Informativa.- Comunicación de carácter informativo emitida por los órganos competentes del Sistema Disciplinario Policial, el cual no podrá ser impugnado. d. Colaborador.- Aquel que estando comprendido o no en un procedimiento administrativo disciplinario proporcione voluntariamente información eficaz, oportuna y cierta, que permita conocer la comisión de infracciones tipificadas en la Ley, cometidas por personal de la Policía Nacional del Perú y que coadyuven a los órganos disciplinarios en la investigación. e. Denunciante.- Persona que pone en conocimiento la presunta comisión de una infracción disciplinaria cumpliendo los requisitos mínimos de una denuncia. El denunciante y/o tercero no forman parte del procedimiento administrativo disciplinario. f. Día hábil.- Día de la semana en que los órganos administrativos disciplinarios brindan atención a los administrados para los fines del procedimiento administrativo. g. Informe administrativo disciplinario.- Documento formulado por el Instructor con apoyo del auxiliar en la etapa de investigación por infracción Grave o Muy Grave, el mismo que deberá contener la estructura establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley. h. Instructor.- Es el Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú nombrado a través de los procesos de asignación y reasignación del cargo. Es responsable de investigar un caso concreto con el apoyo del Auxiliar de investigación. Firmará el informe administrativo disciplinario, conjuntamente con el Auxiliar de Investigación. Excepcionalmente, cuando no exista un Oficial Superior para desempeñarse como instructor se designa a un Suboficial del grado de Brigadier o Superior de la Policía Nacional. i. Investigado o Administrado. - Es la situación jurídica del efectivo de la Policía Nacional del Perú que ha sido notificado con la resolución del inicio de procedimiento administrativo disciplinario. Con anterioridad a esta

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