Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 10 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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a. Declara la procedencia de oficio de los recursos de reclamación en trámite de las deudas extinguidas. Los actos administrativos que se emitan para el efecto podrán ser notificados, entre otros medios de notificación, mediante la página web de la SUNAT, o en el Diario Oficial "El Peruano", o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Tributario. b. No se ejerce o, de ser el caso, se concluye cualquier acción de cobranza coactiva incluyendo el levantamiento de las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda extinguida. c. La SUNAT comunica al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial respecto de la deuda impugnada materia de extinción, para los fines pertinentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. De los actos vinculados al acogimiento al FRAES Sólo para efectos del FRAES, las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al FRAES, inclusive las declaraciones de invalidez del acogimiento al FRAES, entre otros actos administrativos vinculados a dicho beneficio, relacionadas a los conceptos a que se refiere el párrafo 14.4 del artículo 14 de la presente norma, serán emitidas y/o notificadas por los órganos y unidades orgánicas, dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, así como de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque de la SUNAT, del directorio a los que pertenece el número de Registro Único de Contribuyentes, activo o no, del sujeto que se acoge al FRAES, incluso las impugnaciones que se presenten contra las mismas. Asimismo, las referidas dependencias deberán emitir los valores que correspondan por aplicación del FRAES, resolver sus respectivas impugnaciones, realizar el seguimiento y control del citado beneficio, realizarán la transferencia a cobranza coactiva de la deuda generada por aplicación del FRAES a efectos que se realicen las acciones a cargo de los ejecutores coactivos de la dependencia a su cargo a fin que gestione la referida cobranza conforme con la legislación de la materia, así también, emitir los demás actos que se requieran para la correcta aplicación del FRAES, incluyendo las devoluciones que correspondan. Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores, resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT para las acciones que correspondan realizar a los órganos, unidades orgánicas de tributos internos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa y de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, respecto de sus áreas de tributos internos inclusive la división de reclamación, respecto de la administración del FRAES. Para mejor aplicación de lo antes indicado, la SUNAT podrá emitir las resoluciones que correspondan. Tratándose de sujetos que no posean RUC al momento de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, dichas resoluciones y demás actos administrativos correspondientes serán emitidas por los órganos y unidades orgánicas competentes que de acuerdo al ROF de la SUNAT estén a cargo de la administración de la deuda aduanera acogida, siendo ellos los encargados de emitir las Resoluciones, Liquidaciones de Cobranza y demás actos administrativos que correspondan y resolver las respectivas impugnaciones. Segunda. De las solicitudes de compensación o de reconocimiento de pago con error y similares Los saldos de deuda o saldos a favor o pagos detectados por la SUNAT por los cuales se hubieran presentado al 8 de diciembre de 2016, solicitudes, que se encuentren en trámite, de compensación, de reconocimiento de pago con error, de comunicación para la revocación, modificación, sustitución, complementación o convalidación de actos administrativos, modificación de datos, y similares, referidas a deudas tributarias susceptibles de extinguirse conforme con el artículo

11 del Decreto Legislativo, se imputan a las referidas deudas tributarias, de proceder y corresponder, conforme con el procedimiento legal de la materia, luego de lo cual, verificada la deuda al 30 de setiembre de 2016, se establecerá si debe o no aplicarse la extinción señalada en el artículo 11 del Decreto Legislativo respecto de dichas deudas pendientes de pago al 9 de diciembre de 2016. No proceden las solicitudes señaladas en el párrafo anterior presentadas desde el 9 de diciembre de 2016 por pagos realizados respecto de deuda tributaria que a dicha fecha se encuentra cancelada o extinguida. Tercera. Fraccionamientos aprobados Las deudas tributarias contenidas en resoluciones de aprobación de solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular emitidas por la SUNAT después del 30 de setiembre de 2016, notificadas o no hasta el 8 de diciembre de 2016, podrán ser materia de acogimiento al FRAES o de la extinción, siempre que corresponda, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo y su reglamento. Asimismo, los saldos de aplazamiento y/o fraccionamiento con causal de pérdida al 30 de setiembre de 2016, que tengan o no resoluciones de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos, notificadas hasta el 8 de diciembre de 2016, podrán ser materia de la extinción siempre que corresponda, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo y su reglamento. Para el efecto, mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT, se establecerá el procedimiento a seguir respecto de lo señalado en los párrafos anteriores. Cuarta. Procedencia de oficio de los recursos de reclamación La procedencia de oficio a la que se refiere el literal a) del artículo 12 del Decreto Legislativo no implica declaración de fondo respecto del concepto tributario impugnado por el deudor tributario. 1495327-4

Autorizan ampliación de viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2017-EF/10 Lima, 9 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2017EF/10, publicada el 27 de febrero de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó el viaje en comisión de servicios, de los señores Alvaro Enrique Quijandría Fernández, Director Ejecutivo, y Carlos Alberto Herrera Perret, Director de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, a las ciudades de Toronto, Canadá; y, Nueva York y Washington D.C., Estados Unidos de América, del 4 al 11 de marzo de 2017; Que, mediante Informe Técnico N° 47-2017-DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento de su Secretaría General que el señor Álvaro Enrique Quijandría Fernández viajará a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para participar en una reunión de coordinación con el equipo de la Oficina Comercial de Perú, así como en el evento denominado: "11th Annual Latín American Energy & Infrastructure Finance Forum", del 12 al 13 de marzo de 2017, respectivamente;

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