Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
ORDENA:

105

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Aprueban el Manual de Operaciones de la Autoridad Autónoma INKARI Puno
ORDENANZA REGIONAL N° 02-2017-GR PUNO-CRP APRUEBA EL MANUAL DE OPERACIONES DE LA AUTORIDAD AUTÓNOMA INKARI PUNO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día 13 de febrero del año 2017, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el Artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el Art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales. Que, mediante oficio Nº 001-2016-INKARI, se ha remitido el manual de operaciones de la autoridad autónoma INKARI Puno, alcanzando el Informe Técnico sustentatorio para la creación de la autoridad autónoma INKARI, acompañado de un anillado donde consta dicho manual de operaciones, conteniendo 10 títulos, 24 artículos, 3 disposiciones complementarias, transitorias y finales, así como el organigrama estructural, del mismo modo se tiene el Informe Nº 032-2016-GR-PUNO/ GRPPAT-SGRDI, indicando que es viable su trámite para su aprobación en las instancias pertinentes; finalmente se tiene la Opinión Legal Nº 192-2016-GR-PUNO/ORAJ, concluyendo que el manual ha sido revisado y cuenta con informe técnico favorable, así corresponde la aprobación a la máxima instancia del pliego del Gobierno Regional. Que, la Comisión Ordinaria de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Puno, emite el Informe Nº 001-2017-CRP/ COPP Y AT, en cuyo contenido concluye por aprobar el Instrumento de Gestión Institucional del Proyecto de Manual de Operaciones de la Autoridad Autónoma INKARI Puno, debatiéndose en sesión del pleno del Consejo Regional, por tanto en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por mayoría; y,

Artículo Primero.- APROBAR, el Manual de Operaciones de la Autoridad Autónoma INKARI Puno, constituido por 10 títulos, 24 artículos, 3 disposiciones complementarias, transitorias y finales, así como el organigrama estructural, conforme al texto anexo anillado que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los 14 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. LEONCIO F. MAMANI COAQUIRA Consejero Delegado Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1495443-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban modificatoria del "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2017" de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 048-2017-A/MDC Carabayllo, 19 de Enero de 2017 VISTO: El Informe N° 005-2017-2017-GSCMA/MDC de fecha 19 de Enero de 2017, de la Gerencia de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente, donde se informa que por la Resolución de Consejo Directivo N°026-2016-OEFA/CD, se ha formulado la Modificatoria del Informe Técnico del "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el ejercicio del año fiscal 2017 "PLANEFA ­ 2017", con las modificatorias solicitadas en el nuevo Reglamento a fin de que sea aprobado mediante Resolución de Alcaldía y publicado en el Diario oficial el Peruano, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo de Organismo de Evaluación de Fiscalización

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.