Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Informe Nº 005-2017-SGCA-GDUO-MDMM emitido por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios; el Informe Nº 010-2017-SGGRD-GDUO-MDMM emitido por la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 026-2017-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 038-2016-MDMM se aprobaron los procedimientos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad, encontrándose en el punto 09.6 lo concerniente al Cambio de Conductor. Que, es voluntad del Concejo Municipal incentivar la inversión privada y fomentar la reactivación económica a través de procedimientos simplificados requiriéndose agilizar el procedimiento de cambio de conductor con la finalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado y de esta manera adecuarnos a las últimas disposiciones previstas en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Que, la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios emite su pronunciamiento favorable, encontrándose en concordancia con lo señalado por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres en cuanto a la propuesta de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe Nº 026-2017-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica propone la aprobación de la presente Ordenanza; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE CONDUCTOR Artículo 1º.- ESTABLECER que la Licencia de Funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se transfiera el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación. El cambio del titular de la Licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad de Magdalena del Mar de copia del contrato de transferencia. El procedimiento es el mismo en el caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica. La misma condición se aplicará para la transferencia, cambio de denominación o nombre comercial del titular del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, siempre que se mantengan todas las condiciones de seguridad en mérito a las que fue emitido. Artículo 2º.- ESTABLECER que el cambio de conductor al que se hace referencia en el artículo 1º, correspondiente a la Licencia de Funcionamiento, implicará el cambio del conductor del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, y viceversa; siempre que se mantengan las condiciones establecidas en el artículo anterior. Artículo 3º.- ESTABLECER que los procedimientos señalados en los artículos anteriores son de aprobación automática y todos ellos se encuentran sujetos a fiscalización posterior. Artículo 5º.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1494847-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Crean el Consejo Técnico Consultivo que permita la viabilidad de la gestión sostenible y participativa en el "Bosque El Olivar"
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2017-ALC/MSI San Isidro, 8 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe N° 65-2017-1620-SMA-GS/MSI de la Subgerencia de Medio Ambiente y el Informe N° 092017-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política de Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo VI del Título Preliminar, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65° se establecen como políticas de desarrollo urbano y rural el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes; Que, por su parte el artículo 9° de la citada Ley, señala que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el Bosque El Olivar constituye la mayor expresión del verde urbano en la ciudad con una clara herencia cultural reconocida a través de la declaración como "Monumento Nacional" a través de la Resolución Suprema N° 577 de fecha 16 de diciembre de 1959 y como "Zona Monumental" según Resolución Directoral N°410/INC de fecha 02 de diciembre de 1998 y actualizaciones. Asimismo, sus 10.36 hectáreas (ha.) de extensión constituyen un ecosistema urbano con un alto valor biológico y paisajístico al concentrar 1946 individuos arbóreos con ejemplares de más de 400 años de antigüedad y 25 especies de fauna que realizan su ciclo de vida en dicho espacio urbano; Que, el valor biológico y paisajístico antes citado demuestra que el Bosque El Olivar requiere de un tratamiento especial para su conservación, la cual se debe efectuar bajo una dirección estratégica y especializada que armonice la gestión sostenible del ecosistema y su interrelación con el entorno urbano a largo plazo;

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