Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Ordenanza N° 449-MSI de fecha 22 de febrero de 2017, se declaró de interés distrital el reconocimiento del Bosque El Olivar como Área de Conservación Ambiental (ACA), y en atención a ello, la Subgerencia de Medio Ambiente y la Gerencia de Sostenibilidad a través de los informes de Visto, señalaron la necesidad de crear y conformar un Consejo Técnico Consultivo integrado por miembros representantes de la Municipalidad y de la sociedad civil, vinculados a la gestión del Bosque El Olivar, con la finalidad de coadyuvar a la viabilidad de la gestión sostenible y participativa del mismo; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, por lo que corresponde que a través de dicho instrumento normativo se cree, conforme y reglamente el Consejo Técnico Consultivo, como parte de las acciones propias de la Ordenanza N° 449-MSI de fecha 22 de febrero de 2017, se declaró de interés distrital el reconocimiento del Bosque El Olivar como Área de Conservación Ambiental (ACA); Que, asimismo, es necesario aprobar el Reglamento del Consejo Técnico Consultivo, el mismo que debe funcionar como mecanismo de consulta técnica para coadyuvar a la viabilidad de la gestión sostenible y participativa para el cumplimiento de los objetivos, planes y proyectos vinculados a la conservación del Bosque El Olivar; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0112-2017-0400-GAJ/MSI; y, En uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Técnico Consultivo, que permita la viabilidad de la gestión sostenible y participativa en el "Bosque El Olivar", declarada de interés distrital su reconocimiento como Área de Conservación Ambiental a través de la Ordenanza N° 449-MSI, articulando e integrando las acciones estratégicas para el cumplimiento de los objetivos, planes y proyectos vinculados al reconocimiento de dicho Bosque como Área de Conservación Ambiental. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Consejo Técnico Consultivo, el cual estará integrado de la siguiente manera: Municipalidad de San Isidro: - Alcalde o su representante, quien lo presidirá. - Gerente de Sostenibilidad, Secretario técnico. - Gerente de Desarrollo Distrital. - Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres - Jefe de la Oficina de Cultura. - Jefe de la Oficina de Planeamiento Urbano. Representantes de la sociedad civil: - Representante vecinal del área de influencia del Bosque El Olivar. Representantes de entidades y/o instituciones especializadas en la materia como, y sin ser excluyente: - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) - Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) - Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) - Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) - Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento del Consejo Técnico Consultivo el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad en su condición de Secretario Técnico del Consejo Técnico Consultivo, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente Decreto a los integrantes del Consejo Técnico Consultivo designados mediante el presente Decreto para su cumplimiento. Articulo Sexto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el diario oficial "El Peruano", y en el portal institucional de esta Entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde ANEXO REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- El Consejo Técnico Consultivo es un órgano de consulta técnica para coadyuvar a la viabilidad de la gestión sostenible y participativa para el cumplimiento de los objetivos, planes y proyectos vinculados a la conservación del Bosque El Olivar. Artículo 2.- El Consejo Técnico Consultivo realizará sesiones y adoptará sus acuerdos en el modo y forma que se establece en el presente Reglamento. Artículo 3.- El Consejo está facultado a solicitar, a través de su Secretaría Técnica, información o colaboración de organismos e instituciones del Sector Público y Privado a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración y/o canalizar mecanismos de financiamiento con fines de investigación y conservación. Asimismo, el Consejo podrá solicitar la participación, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de Entidades Públicas o Privadas, según estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. CAPITULO II DE LA CONFORMACIÓN Artículo 4.- El Consejo Técnico Consultivo estará conformado por los siguientes miembros: Municipalidad de San Isidro: - Alcalde o su representante, quien lo presidirá. - Gerente de Sostenibilidad, Secretario técnico. - Gerente de Desarrollo Distrital. - Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres - Jefe de la Oficina de Cultura. - Jefe de la Oficina de Planeamiento Urbano. Representantes de la sociedad civil: - Representante vecinal del área de influencia del Bosque El Olivar. Representantes de entidades y/o instituciones especializadas en la materia como, y sin ser excluyente: - Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) - Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) - Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) - Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) - Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) Artículo 5.- La representación en el Consejo Técnico Consultivo, respecto a las entidades y/o instituciones

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