Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

declarado barrera burocrática e ilegal el plazo de 05 días consignado en los procedimiento N° 50 y 51 del TUPA de la Municipalidad de El Agustino, que no corresponde a lo señalado en el artículo 20° de la Ley N° 29090, en donde para el caso de Modalidad A la aprobación es automática y para el caso de las modalidades B, C y D se atienden en un plazo no mayor a quince días calendario. Que, según Informe N°023-2017-GAJ/MDEA, la Gerencia de Asesoría Legal emiten opinión favorable por la emisión del Decreto de Alcaldía, que modifica el plazo de atención de los procedimientos N°50 y 51 del TUPA de la Municipalidad. Que, según informe N°011-2017-GCU-GDU-MDEA, de fecha 24 de enero 2017 señala que debido a una confusión se consignó en los procedimientos 50 y 51 relativo al otorgamiento de conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica, plazos que no corresponden en concordancia con la Ley N°29090, respecto a los tiempos de las modalidades A, B, C y D para el cual sugiere se modifique el Decreto de Alcaldía N°011-16-ALC-MDEA, del 29.12.16. Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20°, 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino, aprobado mediante la Ordenanza N° 496 y el Decreto de Alcaldía N°011-2016-ALC-MDEA, en cuanto a la denominación y plazo del procedimiento N°50 denominándose "Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Modalidad A", cuyo plazo para resolver dicho procedimiento, será automático. Asimismo, la denominación y plazo del procedimiento N°51 denominándose "Conformidad de obra y Declaratoria de Edificación Modalidad B, C y D", cuyo plazo para resolver dicho procedimiento, será de 15 días calendarios. Artículo Segundo.- ENCÁRGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444. Regístrese, cúmplase y publíquese. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1495094-1

municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 22 de febrero de 2017, se emitió la Resolución de Alcaldía No. 132-2017-A/MLV que resuelve entre otros, dejar sin efecto la necesidad de servicio dispuesta por el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía No. 044-2017-A/MLV de fecha 16 enero de 2017 y por ende el retorno de dicho servidor a su plaza de origen; Que, en efecto dada la existencia del Informe No. 1112017-GAJ/MDLV de fecha 16 de diciembre de 2016, la Gerente de Asesoría Jurídica opina favorablemente en el encargo de las funciones de la Ejecutoria Coactiva No Pecuniaria de la Gerencia de Fiscalización y Control a la Auxiliar Coactivo Abogada Gudelia María Asalde Domínguez, de forma temporal y sin exceder el periodo presupuestal, y que se proceda iniciar las acciones conducentes a la determinación de responsabilidad por los perjuicios que pudiera haber ocasionado al corporativo el Ejecutor Coactivo Abogado Gilber Enrique Alvarado Delgado; Que, en atención a lo resuelto en la Resolución de Alcaldía No. 132-2017-A/MLV, y a fin de aclarar el contenido de la misma, es de necesidad la emisión de un acto administrativo para tal fin; ESTANDO A LO EXPUESTO, Y EL USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 20, NUMERAL 6), Y ARTÍCULO 39 Y 43 DE LA LEY NO. 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLÁRESE la Resolución de Alcaldía No. 132-2017-A/MLV de 22 de febrero de 2017, en el extremo del Artículo Primero, quedando en la forma siguiente: "Dejar sin efecto la necesidad de servicio dispuesta por el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía Nº 044-2017-A/MLV de 16 de enero de 2017". Artículo Segundo.- RATIFICAR en todos sus extremos la Resolución de Alcaldía No. 132-2017-A/MLV de 22 de febrero de 2017. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELÍAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1495844-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que establece la simplificación del Procedimiento de Cambio de Conductor
ORDENANZA Nº 005-2017-MDMM ORDENANZA QUE ESTABLECE LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE CONDUCTOR Magdalena del Mar, 26 de enero de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 002-2017 de la fecha; y,

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aclaran la Resolución de Alcaldía N° 1322017-A/MLV
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 152-2017-A/MLV La Victoria, 24 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que las

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