Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; en Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 034-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Tributario de un descuento del 20% por la cancelación de la deuda acumulada hasta el año 2016 por concepto de Arbitrios Municipales, y un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión mensual 2017 por concepto de Arbitrios Municipales, propuesta por la Dirección de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 044-2017-MDCH/DAT; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo señala en el Art. 195º numeral 3) que tiene competencia de administrar sus bienes, rentas; y en el numeral 4) indica que los Gobiernos Locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Además señala en su segundo párrafo que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Dirección de Administración Tributaria, propone al concejo municipal apruebe otorgar el Beneficio Tributario de un descuento del 20% por la cancelación de la deuda acumulada hasta el año 2016 por concepto de Arbitrios Municipales, y un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión mensual 2017 por concepto de Arbitrios Municipales; la vigencia del beneficio inicia desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, por espacio de ciento ochenta días, de acuerdo al siguiente cuadro:
PERÍODO DEUDA HASTA 2016 Año 2017 (Pago adelantado) TRIBUTO ARBITRIOS ARBITRIOS BENEFICIO DESCUENTO % 20% de la deuda total 10%

y Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento y la difusión respectiva de la presente norma municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1494961-2

Establecen Régimen de Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes con deudas vencidas al último día hábil del mes de abril de 2017, por obligaciones tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2017-MDCH Chancay, 21 de febrero del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 035-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Amnistía para el Pago Deudas Tributarias, propuesta por la Dirección de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 046-2017-MDCH/DAT; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir, sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, es necesario dictar normas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario que la actual Administración, otorgue un beneficio tributario a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantienen con la Municipalidad Distrital de Chancay por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; En el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE AMNISTÍA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del Distrito de Chancay, un Régimen de Beneficios Tributarios

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Establecer el BENEFICIO TRIBUTARIO de un descuento del 20% por la cancelación de la deuda acumulada hasta el año 2016 por concepto de Arbitrios Municipales, y un descuento del 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el monto de la emisión mensual correspondiente al ejercicio 2017 por concepto de Arbitrios Municipales, propuesta realizada por la Oficina de Administración Tributaria. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de ciento ochenta días. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria, Oficina de Secretaría General

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