Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, mediante Informe N°025-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, señala que vistos los Informes de la Subgerencia de Limpieza Pública y de la Subgerencia de Logística que recomiendan se declare en situación de riesgo el desabastecimiento inminente del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, recomendando la Subgerencia de Limpieza Pública que la situación de desabastecimiento inminente sea por un periodo de 90 días. Que mediante Informe N°352-2016-SGLP-MDEA la Sub Gerencia de Limpieza Pública solicita la NULIDAD del concurso público N°02-2016, en razón a que mediante Informe N°314-2016-SGLP-GDAM-MDEA, solicitó la contratación de una empresa para la prestación de los servicios de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos, dentro de los cuales se consideró que el costo de las personas encargadas del recojo de residuos sólidos (ayudantes) lo asuma la Municipalidad, con la finalidad de reducir costos del referido servicio. Habiéndose contratado a la Empresa Relimpio Express Corporation SAC, bajo la modalidad de Contratación Directa ante una situación de desabastecimiento inminente y luego de tres semanas de servicios prestados por dicho Empresa, se observa en la práctica que no resulta favorable la modalidad citada, debido a que el personal no se subordine a las disposiciones de la Empresa, a los horarios de ingreso, asignación de zonas, etc) aduciendo que trabaja para la Municipalidad, que su sueldo es cubierto por la Entidad Edil y no por la Empresa, ocasionando falta de fluidez en la prestación del servicio y en perjuicio para la Municipalidad, cuya consecuencia se refleja en un servicio no optimo hacia la población. Que, el Memorándum N°011-2017-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que se justifica el declarar la situación de riesgo el desabastecimiento inminente del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, justificativo que se encuentra normado en la propia Ley de la materia. Estando a los informes técnicos de las áreas especializadas, antes señalados, en ese sentido y siendo que el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 09 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó POR MAYORÍA lo siguiente: ACUERDA: Artículo 1°.- APROBAR la Declaratoria de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino y la Exoneración del Procedimiento de Selección por Causal de Desabastecimiento Inminente. Artículo 2°.- APROBAR que el Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino por el periodo de 90 días. Articulo 3°.- Determinar las posibles responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados.

Artículo 4°.- DISPENSAR del presente Acuerdo, del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo 5°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Desarrollo Ambiental y demás órganos de la Municipalidad Distrital de El Agustino el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 6°.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1495080-1

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017-MDEA El Agustino, 1 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe N°023-2017-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N°023-2017-GAJ/ MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría jurídica; el Informe N°038-2017-GPLAN-MDEA, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 011-2017-SGCU-GDU-MDEA, emitido por la Subgerencia de Control urbano, respecto al Proyecto de "Decreto de Alcaldía de Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de El Agustino", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, mediante Decreto de Alcaldía N°011-2016-ALCMDEA, se modificó el Texto Único de Procedimiento Administrativo ­ TUPA de la municipalidad Distrital de El Agustino aprobado mediante Ordenanza N°496. Que, el numeral 38.5 de la Ley N°27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar mediante Decreto Alcaldía, en concordancia con lo señalado en el artículo 36° numeral 3) de la misma norma que dice las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía. Que, conforme a lo resuelto en la Resolución N° 044-2017/CEB-INDECOPI del 13 de enero del 2017, ha

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