Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

comunidad. Sus atribuciones se extienden a todo el ámbito de la Administración Pública; y 2) Ejercitar ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad contra las normas con rango de ley a que se refiere el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución, en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; Que, además, el Artículo 26º de la Ley Nº 26520 establece que el Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades, funcionarios y servidores están obligados a responder por escrito en el plazo improrrogable de 30 días. Si, como consecuencia de las recomendaciones, no se adoptase una medida adecuada o la entidad administrativa no informase al Defensor del Pueblo sobre las razones para no adoptarla, este último podrá poner los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas en conocimiento del Ministro del Sector o de la máxima autoridad de la respectiva institución y, cuando corresponda, de la Contraloría General de la República; Que, en mérito a sus atribuciones, mediante el Oficio Nº 0143-2017-DP/OD-CALLAO, en atención a la opinión de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales, la Defensoría del Pueblo precisa, entre otros, que la Ordenanza Nº 011-2016-MDLP/AL "limita los derechos fundamentales a la libertad de tránsito y a la propiedad privada, que la restricción al libre tránsito en la zona y la retención de los teléfonos móviles no resultan medidas proporcionales frente a la finalidad perseguida y que se vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad." En tal sentido, recomienda al Alcalde proponer al Concejo Municipal la derogación de la citada Ordenanza, por considerarla inconstitucional; y dispone la aplicación de medidas de prevención alternativas, tales como las propuestas en el Informe Nº 196-2016/MDLP/GSCDC del 25 de agosto de 2016, elaborada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la MDLP; Que, de conformidad con las indicaciones dadas mediante el Memorando Nº 114-2017-MDLP/SG, se ha procedido a elaborar el texto de la modificación de la Ordenanza Nº 011-2016-MDLP/AL; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, según el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas. Al mismo tiempo, de acuerdo con el numeral 4 del Artículo 20º, es atribución del Alcalde el proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 011-2016-MDLP/AL Artículo 1º.- DEROGAR los Artículos 4º y 7º; la Segunda y Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 011-2016-MDLP/AL. Artículo 2º.- MODIFICAR los Artículos 1º y 3º de la Ordenanza Nº 011-2016-MDLP/AL, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto regular la utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de realidad aumentada, tales como Pokémon Go u otros análogos, que se desarrolla a través de aplicaciones en

dispositivos móviles, así como establecer las obligaciones de sus usuarios dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta." "Artículo 3º.- DEFINICIONES PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA 3.1 Videojuego de realidad aumentada: Es un género de videojuego, caracterizado por la utilización de la superposición de diferentes tipos de información sobre el mundo real. 3.2 Jugadores: Personas naturales mayores o menores de edad que se encuentren jugando el videojuego con el empleo de dispositivos móviles. 3.3 Actividades de Esparcimiento: Diversión o distracción, en especial para descansar o alejarse por un tiempo del trabajo o de las preocupaciones. 3.4 Vía Pública: Todas las áreas distintas a la propiedad privada, tales como plazas, parques, calles, veredas, avenidas, paseos peatonales, jardines, lozas deportivas y otros similares de uso público, por lo que se deberá tener en cuenta que los términos usados en el presente párrafo son de carácter ilustrativo, mas no limitativo en las acciones de carácter municipal, derivadas de la aplicación de la presente ordenanza." Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, y a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, la implementación y el estricto cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1494943-1

Convocan al proceso de elección de representantes de las Juntas Vecinales, designan Comité Electoral, y aprueban cronograma del proceso electoral
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017-MDLP/AL La Punta, 3 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO; El Memorando Nº 058-2017-MDLP/GDH del 27 de febrero de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO; Que, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización- Ley N' 27680 y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno,

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