Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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proceso de la Habilitación Urbana de Oficio Denominada ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SANTO TOMAS DE SAN PEDRO DE CARABAYLLO ­ SEGUNDA ETAPA, de acuerdo al plano de trazado y lotización Nº PTL-00022016-SCHU-GDUR-MDC en la Lámina N° L-03, y Memoria descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER, que los co-propietarios inscritos en la Partida N° 42754986, Deberá efectuar la apertura e inscripción individualización de los lotes en el registro de predios de la Zona Registral N° IX- sede Lima a cargo de la SUNARP. Artículo Sexto - DISPONER, la regularización de las edificaciones existentes sobre los lotes de la presente habilitación. Artículo Sétimo.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el diario Oficial El Peruano. Articulo Octavo.- ENCARGAR, a las unidades orgánicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución poniendo en conocimiento de la Gerencia de Rentas de esta institución edil, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, poniendo de conocimiento a los Registros Públicos de Lima y Callao para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ANDRES BALTAZAR RAMOS Gerente de Desarrollo Urbano Rural 1495370-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Aprueban Ordenanza para normar la obligatoriedad de las instalaciones de un sistema de video vigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 615-2017-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 22 de diciembre del 2016, el Informe Nº 0237-2016-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 296-2016-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 338-2016-GDE-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 764-2016-GSC/ MDEA emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, respecto al proyecto de "Ordenanza que establece la necesidad de implementar Sistemas de Cámaras de Seguridad o Video Vigilancia en los Establecimientos Comerciales ubicados en el distrito de El Agustino"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico." Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto a las garantías

individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades. Que, el artículo 2º de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ Ley Nº 27933, define la Seguridad Ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, en colaboración con la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios; así como contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Que, el Decreto Legislativo Nº 1218 tiene como objetivo regular el uso de cámaras de video vigilancia en establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, mediante Informe Nº 764-2016-GSC/MDEA, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, presenta el proyecto de "Ordenanza que establece la necesidad de implementar Sistemas de Cámaras de Seguridad o Video Vigilancia en los Establecimientos Comerciales ubicados en el Distrito de El Agustino", recomendando que la instalación de cámaras en los establecimientos comerciales, proporciona mayor control de los acontecimientos delictivos que susciten en el distrito, asimismo pueden ayudar a identificar e investigar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia, que permitan afrontar el problema de la inseguridad ciudadana. Estando en lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA PARA NORMAR LA OBLIGATORIEDAD DE LAS INSTALACIONES DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la obligación de instalar un sistema de video vigilancia y el respectivo sistema de grabación, en aquellos establecimientos ubicados en el distrito de El Agustino, con el objetivo de dar medidas de resguardo y protección a la integridad física y a la propiedad de los usuarios que acuden a dichos establecimientos, que permita afrontar el problema de la inseguridad ciudadana. Artículo 2º.- El sistema de video vigilancia consiste en la instalación de como mínimo dos cámaras de vigilancia en el establecimiento que pueda grabar no menos de 48 horas que permita la visualización y el archivo de imágenes. Artículo 3º.- Es el cumplimiento obligatorio la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales con aforo de cincuenta (50) o más personas, y/o que permanezcan abiertos al público pasadas las 23:00 horas, cualquiera fuera su aforo. Las personas naturales y/o jurídicas conductores de dichos establecimientos comerciales están obligados a instalar un sistema de video vigilancia que cuente con por lo menos una (1) video de cámara en la entrada, (1) video cámaras en el interior, y una capacidad de grabación de cuarenta y ocho horas (48). Dicha obligación será asumida por los administradores conforme a la tercera disposición final de la presente ordenanza siendo materia de fiscalización posterior en observancia a lo dispuesto por ordenanza Nº 348-MML. A fin que la colocación del sistema de video de vigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventivas y disuasivas para las que ha sido concebido se colocaran en un lugar visible, tanto en la entrada como en los interiores de los establecimientos, carteles informativos con el diseño, característicos y contenidos que se señalan en el anexo de la presente ordenanza. En el caso que el establecimiento sea objeto de ataque de la delincuencia que afecte la vida, integridad física o propiedad de los usuarios, los responsables del

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