Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

local tiene la obligación de guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras hasta por un lapso de sesenta días calendarios y ponerlas a disposición de la autoridad competente en caso les sean solicitadas. Artículo 4º.- La implementación del sistema de video vigilancia, se deberá tener en cuenta las siguientes acciones: 1. Instalar y administrar cámaras de video vigilancia en respuesta a los planes distritales de seguridad ciudadana. 2. Integrar los sistemas de video vigilancia con el sistema de video vigilancia con los sistemas de alerta, alarma, centrales de emergencia, entre otros dispositivos electrónicos o aplicativos que coadyuven a la prevención y lucha contra la inseguridad ciudadana. 3. Garantizar la interconexión de cámaras de video vigilancia con las plataformas de video vigilancia, radio comunicación y telecomunicaciones de los gobiernos locales y con el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radiocomunicaciones y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana. Artículo 5º.- Las cámaras de video vigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas. Artículo 6º.- Los establecimientos comerciales que cumplan con lo señalado en el artículo 3º de la presente ordenanza, obtendrán como reconocimiento el respectivo certificado Municipal y una pegatina que los distinga como lugares seguros. El reconocido señalado en el presente artículo será otorgado, previa evaluación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinación con las gerencias de sistemas y tecnologías de la información, licencias y control. Artículo 7º.- Se incorpora las siguientes infracciones, al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, incluidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de El Agustino: SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA
MEDIA COMPLEMENTARIA CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL

basta con la declaración jurada del administrado de contar con el sistema de video vigilancia instalado en el local comercial, lo que será verificado por la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente de una vez emitida la licencia de funcionamiento. Los establecimientos comerciales que inicien sus actividades económicas estando vigentes la presente ordenanza, tendrán un plazo de noventa (90) días calendarios para cumplir con la implementación de su sistema de video vigilancia. Cuarta: Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las dispocisiones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Desarrollo Económico. Sexta: El seguimiento y motivos de la información del sistema de Video Vigilancia y Seguridad estarán a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Séptima: Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la adecuación al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. POR LO TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1495096-1

CODIGO

INFRACCION Por no implementar en el establecimiento comercial la instalación de un sistema de video vigilancia con una capacidad de grabación de 48 horas Por no mantener encendido el sistema de seguridad durante las horas de atención al público y/o mantenerlo malogrado Por no guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de 15 días calendarios

% UIT

01-0801

10%

01-0802

10%

Aprueban Declaratoria de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos y la Exoneración de Proceso de Selección por Causal de Desabastecimiento Inminente
ACUERDO DE CONCEJO N° 008-2017-MDEA El Agustino, 4 de febrero de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de El Agustino, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero de 2017. VISTO: El Informe N°025-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la situación de Declarar por 90 días el Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección y Transporte de residuos Sólidos y la Exoneración del Procedimiento de Selección por Causal de Desabastecimiento Inminente, de acuerdo a la solicitud remitida por la Gerencia de Administración y Finanzas (Memorándum N° 168-2017-GAF-MDEA), al Informe de la Subgerencia de Logística (Informe N°3822017-SGLOG-GAF/MDEA), al Informe de la Subgerencia de Limpieza Pública (Informe N°0045-2017-SGLP-GDAMMDEA) y al Memorándum de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Memorándum N°011-2017-GAJ/MDEA), y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en

01-0803

10%

01-0804

Negarse a poner a disposición las imágenes CLAUSURA captadas por las cámaras a las autoridades 10% TEMPORAL competentes que lo solicitan. Por no implementar en el establecimiento comercial la instalación de un sistema de video vigilancia 20% CLAUSURA TEMPORAL

01-0805

DISPOSICIONES FINALES Primera: La presente Ordenanza estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación Diario Oficial El Peruano. Segunda: Los conductores de los establecimientos comerciales que cuentan con licencia de funcionamiento al entrar en vigencia la presente ordenanza, tendrá un plazo de noventa días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera: Constituye requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento la instalación de cámaras de video vigilancia en los casos que corresponda, para la cual

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