Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad durante ocho días y que se publicará una vez por periódico, donde lo hubiere; asimismo, el art. 252º de la citada norma preceptúa que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el art. 248º. Bajo este contexto, con fecha 19.10.2012 se aprobó la Ordenanza Municipal Provincial Nº 028-2012, que dicta disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en la Ciudad de Huacho, estableciéndose la dispensa a los contribuyentes que participen en los matrimonios civiles comunitarios, de las publicaciones de los edictos matrimoniales, conforme lo dispuesto en el art. 252º del Código Civil, sin perjuicio que la Municipalidad pueda efectuar la difusión y publicación con arreglo al art. 250º de la norma acotada. Que, mediante el documento indicado en el exordio, la Sub Gerencia de registro Civil, presenta el Plan de Trabajo del Matrimonio Masivo, denominado "HOY EMPIEZA LA MEJOR HISTORIA", a realizarse el día domingo 12 de marzo de 2017, desde las 18:00 hasta las 21:00 horas, en la Plaza de Armas de la Ciudad de Huacho, con la finalidad de regularizar la situación conyugal de nuestros ciudadanos y crear familias consolidadas dentro del ordenamiento jurídico. Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) y 16) del art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario denominado: "HOY EMPIEZA LA MEJOR HISTORIA", a llevarse a cabo el día 12 de marzo de 2017, desde las 18:00 hasta las 21:00 horas, en la Plaza de Armas de la Ciudad de Huacho; conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- ESTABLECER el costo por derecho de trámite, el importe de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles) y la dispensa de la publicación del edicto matrimonial, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Municipal Provincial Nº 028-2012. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1495419-1

Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece la Prórroga del plazo para la presentación de la declaración jurada de autoavalúo del año 2017, propuesto con Informe Nº 0452017/MDCH-DAT, por la Dirección de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 033-2016MDCH, se establece el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, el Cronograma de Vencimiento de los tributos municipales, la Tasa de Interés Moratorio, el monto mínimo del Impuesto Predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el ejercicio fiscal 2017; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156­2004­EF., con referencia al impuesto predial, indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca su prórroga; Que, siendo política de esta administración brindar mayores facilidades de pago que beneficien y motiven a los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta conveniente prorrogar hasta el último día hábil del mes de abril del 2017 la presentación de la declaración jurada de Autoavalúo; En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO DEL AÑO 2017 Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, correspondiente al ejercicio 2017, hasta el último día hábil del mes de abril del 2017. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Oficina de Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Ordenanza Municipal en la Página WEB institucional, y medios de comunicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1494961-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, correspondiente al ejercicio 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2017-MDCH. Chancay, 21 de Febrero de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; en Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 033-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la

Establecen beneficio tributario para la cancelación de deuda acumulada hasta el año 2016 y por la cancelación adelantada de la emisión mensual correspondiente al ejercicio 2017, por concepto de Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2017-MDCH Chancay, 21 de febrero del 2017

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