Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 116

116

NORMAS LEGALES

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

entidades y/o instituciones especializadas en la materia, y el representante de los vecinos del Sector Vecinal N° 3, indicados en el Artículo 4 y designados conforme al procedimiento señalado por el Artículo 5. Artículo 18.- Corresponde a los miembros del Consejo Técnico Consultivo: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias; b) Participar en las deliberaciones; c) Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto analizado, debiendo aquel miembro que tenga vinculación personal directa o indirecta con el asunto materia de la votación, abstenerse o excusarse; d) Desempeñar las funciones y comisiones que le asigne el Consejo, cuando así se acuerde; y e) Ejercer por escrito el derecho de petición presentando proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a las funciones de Consejo Técnico Consultivo, las mismas que serán analizadas en la sesión que corresponda. CAPITULO VII DEL SECRETARIO TÉCNICO Artículo 19.- El Secretario Técnico del Consejo Técnico Consultivo, tiene bajo su responsabilidad la labor administrativa del mismo. Artículo 20.- Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Técnico Consultivo: a) Realizar las funciones y comisiones que le asignen el Consejo y el Presidente; b) Elaborar el Acta correspondiente a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, c) Coordinar, articular y dar seguimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por cada miembro, d) Desarrollar o canalizar propuestas a nivel preliminar para ser sometidas a consideración del Consejo, e) Informar regularmente al Consejo sobre las labores cumplidas; y, f) Proporcionar a los miembros los datos e informaciones que le sean solicitados por estos para el cumplimiento de sus funciones, en consecuencia, podrá dirigirse directamente a cualquier dependencia de la Municipalidad de San Isidro para obtener o coordinar la información solicitada. 1494816-1

la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda"; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 235-2017-RASS del 02.03.2017, se autoriza el descanso físico vacacional del señor Alcalde, del 06 al 10 de marzo de 2017, dentro del marco del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, quedando encargado del Despacho de Alcaldía el Teniente Alcalde; Que, el primer párrafo del Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que: "En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral"; Que, luego del debate correspondiente, el Concejo Municipal autorizó al Teniente Alcalde suscribir el presente Acuerdo de Concejo, y de conformidad con el Artículo 9º numeral 8) y 27) de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR al descanso físico vacacional del señor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, del 06 al 10 de marzo de 2017, conforme lo señala la Resolución Nº 235-2017-RASS, y de ser necesario, ausentarse del país durante su período vacacional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Teniente Alcalde, señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE, el Despacho de la Alcaldía, del 06 al 10 de marzo de 2017. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Teniente Alcalde, señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE, suscribir el presente Acuerdo de Concejo. Mando se registre, comunique, publique y cumpla. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1495523-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Autorizan descanso físico vacacional de Alcalde y encargan al Teniente Alcalde el despacho de la Alcaldía
ACUERDO DE CONCEJO Nº 18-2017-ACSS Santiago de Surco, 6 de marzo de 2017 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Resolución de Alcaldía Nº 235-2017-RASS del 02.03.2017; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 102º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que el servidor tiene derecho a "Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito
ORDENANZA Nº 001-2017-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 27 de febrero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003-2017, celebrada en la fecha, el Informe Nº 002-2017-ST-CODISEC/ MDCLR, de fecha 13 de enero del 2017, de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, quien remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades brindan servicios de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.