Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

- OEFA, como ente rector y tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, en el Titulo II, Artículo 4º de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente - MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema; Que, mediante la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, como organismo público técnico especializado con personería jurídica del derecho público técnico, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y sanción en materia ambiental; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye competencia en materia ambiental a los gobiernos locales; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental ­ EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2017 la Municipalidad Distrital de Carabayllo tenga un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización; Que con Informe N° 532-2016-SGMA-GSCMA/MDC de fecha 05 de Diciembre de 2016, la Sub Gerencia de Medio Ambiente presenta el Documento elaborado y el proyecto del Instrumento de Gestión Ambiental de obligatorio cumplimiento, para la aprobación del Plan Anual de Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA 2017, acorde al marco legal vigente y resulta relevante su aprobación, toda vez que señala objetivos primordiales que se enmarcan en las funciones asignadas a los Gobiernos Locales relativas a la Protección del Medio Ambiente Local; Que, con Informe N° 131-2016-GSCMA/MDC de fecha 09 de Diciembre de 2016, la Sub Gerencia de Medio Ambiente de esta entidad edil, ha formulado el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo 2017, por lo que es necesario su aprobación, con la finalidad de que esta entidad edil, pueda desarrollar sus funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental el año 2017; Que, con Resolución de Alcaldía N° 742-2016-A/ MDC del 09 de Diciembre del 2016 en base al Informe Nº 130-2016-GSCMA/MDC de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, con el que se remite el Documento de Plan Anual de Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017, para su evaluación y aprobación presupuestal según programación considera un monto que asciende a Setenta y Un Mil Novecientos Veintiocho con 00/100

(S/ 71,928.00) soles que permitiría su implementación conforme a la normatividad vigente en ese entonces; Que con Informe N° 017-2017-SGMA/GSCMA/MDC de fecha 18 de Enero de 2017, la Sub Gerencia de Medio Ambiente de esta entidad edil, ha formulado la Modificatoria del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo 2017, según la Resolución de Consejo Directivo N°026-2016OEFA/CD, que modifica los Artículos 4° y 5° relacionada a los lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA y su Anexo 1, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD, así mismo adjunta el cuadro de Presupuesto de gastos del Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017 con el que se debe de modificar la aprobación presupuestal a un nuevo presupuesto que asciende a Treinta y Dos Mil con 00/100 (S/ 32,000.00) Soles; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las funciones de las facultades conferidas por el Artículo 20° numeral 6 y Artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Visto bueno del Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y del Gerente Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificatoria del "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que se anexa y forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Medio Ambiente la implementación y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional la Programación de la Ejecución del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA 2017, que se aprueba a través de la presente Resolución Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Internacional, Sub Gerencia de Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Informática, la implementación y difusión del PLANEFA 2017 en cuanto corresponda. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a Ley, así como en el Portal de la Página Web de la Municipalidad Distrital de Carabayllo www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1495371-1

Declaran habilitado de oficio, como urbano, a terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2122-2016/GDUR-MDC Carabayllo, 23 de Noviembre de 2016 VISTO: Los informes N° 3080-2016-SCHU-GDUR-MDC de fecha 18 de Octubre del 2016, e informe N°0404-2016GAJ/MDC de fecha 24 de Octubre del 2016, elaborado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre Declarar la habilitación Urbana de Oficio, del predio rústico denominado Parcela N° 30, Fundo Chacra Grande Santa Inés, inscrito en la partida N° 42754986, cuyos titulares son Abdon Trujillo Rosales, Abraham Palomino Quispe, Absalon Javino Salvador Mejia, Agustina Justina Camones Sanchez, Alcides Guevara Mendez, Alejo Sifuentes Zorrilla, Alex Gerardo De Los Santos Trujillo, Alfredo Silva Martinez, Alicia Benedicta Mori Herrera

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