Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 120

120

NORMAS LEGALES

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

vencimiento y se encuentren al día en sus pagos de merced conductiva y arbitrios municipales, y efectúen el pago de los mismos hasta la fecha de vencimiento de pago, podrán acceder al beneficio de los descuentos establecidos en el artículo 3° de la presente Ordenanza". Además, mediante la Quinta Disposición Final, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas las medidas complementarías, necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza en mención; Que, con fecha 21 de febrero de 2017, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 002-004-2017, el cual, aprueba la continuación de los contratos (de arrendamiento) en los mismos términos y condiciones por el periodo de 1 año; Que, a través del Informe de Visto, la Gerencia de Rentas y Policía Municipal señala que los arrendatarios de los diferentes locales comerciales se han visto imposibilitados de hacer el pago oportuno de sus arrendamientos y, por lo mismo, su acceso al beneficio de la Ordenanza Nº 018-2015-MDLP/AL; lo que implicaría que, también, habrían incurrido en mora por el retraso. Considerando que la emisión del Acuerdo de Concejo Nº 002-004-2017 obedece a un hecho ajeno a la voluntad de las partes, tanto del Concejo Municipal como de los propios arrendatarios, por lo que no podría perjudicarse a éstos últimos, más aún, cuando muchos de ellos han manifestado expresamente su voluntad de pago. En ese sentido, al amparo de la Quinta Disposición Final de la Ordenanza Nº 018-2015-MDLP/AL, recomienda la emisión de un Decreto de Alcaldía que permita regular dicha Ordenanza, ampliando el plazo de vencimiento del pago de los arrendamientos de los locales comerciales a los que se refiere el Acuerdo de Concejo citado, que correspondan a los meses de enero y febrero hasta el 31 de marzo del año en curso; a fin de que puedan acceder al beneficio establecido por dicha Ordenanza; Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- AMPLIAR el plazo de vencimiento del pago de los arrendamientos de los locales comerciales a los que se refiere el Acuerdo de Concejo Nº 002-0042017 de fecha 21 de febrero de 2017, que correspondan a los meses de enero y febrero hasta el 31 de marzo del año en curso; a fin de que puedan acceder al beneficio establecido por la Ordenanza Nº 018-2015-MDLP/AL, publicada con fecha 30 de setiembre de 2015. Artículo 2º.- EXONERAR de todo tipo de mora al pago de los arrendamientos de los locales comerciales referidos en el artículo precedente únicamente de los

meses de enero y febrero del presente año, que se cancelen hasta el 31 de marzo del año en curso. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Policía Municipal, la Oficina General de Administración y a la Unidad de Tecnología de la Información el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, el presente, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE RISI CARRASCAL Alcalde 1494942-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017/MPH Huacho, 2 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; El Informe Nº 98-2017-ORAF/MPH de fecha recibido 01.03.2017, de la Sub Gerencia de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el art. 4º de nuestra Carta Magna, sobre Protección a la familia y Promoción del Matrimonio, establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el art. 234º del Código Civil, prescribe que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común; así también el art. 20º inciso 16) de la Ley Nº 27972 preceptúa que una de las atribuciones del Alcalde es celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. Que, el art. 250º del Código Civil dispone que el Alcalde anunciará el matrimonio proyectado, por medio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.