Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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seguridad ciudadana, con la respectiva cooperación de la Policía Nacional, conforme a Ley. Que, conforme al artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las municipalidades según su condición de provincial o distrital establecerán un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y la Policía Nacional. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, modificado por Ley Nº 30055, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución. Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, como también desarrolla un concepto sistemático e integral de la seguridad ciudadana, concibiéndose como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. En su Artículo 36º establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado sistema, las cuales constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital, son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaría Técnica la División de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. Que, según lo prescrito en el artículo 30º inciso e) y artículo 47º del citado Reglamento, son funciones de Secretaría, entre otras, presentar el proyecto de Plan Local de Seguridad Ciudadana al CODISEC y una vez aprobada por el Comité, presentarlo al Concejo Municipal Distrital para su ratificación mediante ordenanza. Que, mediante Informe Nº 002-2017-ST-CODISEC/ MDCLR, la Secretaría Técnica, presenta el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, aprobado por el CODISEC, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero 2017, solicitando la ratificación del Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 019-2017-GAJ/MDCLR, del 24 de Enero del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, debiéndose remitir al Concejo Municipal para su ratificación. Estando a lo expuesto, y en concordancia a lo dispuesto por la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, y la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDCLR del 27-02-2017, Dictamen Nº 001-2017-CPVS de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del distrito de Carmen de la Legua ­ Reynoso, aprobado el 12 de Enero 2017, por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del distrito de Carmen de la Legua ­ Reynoso. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1495575-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican la Ordenanza N° 011-2016-MDLP/ AL
ORDENANZA Nº 003-2017-MDLP/AL La Punta, 8 de marzo del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 21 de febrero del 2017 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Memorando Nº 114-2017-MDLP/SG del 24 de febrero de 2017, emitido por la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales conforme a Ley son los órganos del gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Ordenanza Nº 011-2016-MDLP/AL, publicada el 09 de septiembre de 2016, se aprobó el Régimen Municipal de regulación de la utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de aventura de realidad aumentada, en el distrito. La misma que en su artículo 1° señala que tiene como objeto regular la utilización de la vía pública para el uso de videojuegos de realidad aumentada, tales como Pokémon Go u otros análogos, que se desarrolla a través de aplicaciones en dispositivos móviles, así como establecer las obligaciones e infracciones dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta; Que, según el Artículo 161º de la Constitución, la Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con ella cuando ésta lo requiere. Asimismo, según el Artículo 162º, le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, igualmente, el Artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo ­ Ley Nº 26520 prescribe que el Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, entre otros, para: 1) Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la

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