Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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especializadas, deberá cumplir con un mínimo de dos (02) miembros y hasta un máximo de cinco (05) miembros, designados por la Municipalidad en base a la experiencia y/o competencia funcional de la entidad o institución, en temas vinculados a la gestión, investigación y conservación de ecosistemas con características similares al Bosque El Olivar. Estas entidades y/o instituciones, previa invitación municipal, deberán comunicar la designación de sus representantes al Alcalde, el mismo que procederá a su designación oficial mediante Resolución de Alcaldía. Para la selección del representante vecinal, la Municipalidad, a través del Secretario Técnico del Consejo, recibirá y evaluará las propuestas de los presidentes de las juntas vecinales del Sector 3 para la designación correspondiente por el periodo de dos (02) años mediante Resolución de Alcaldía. El representante vecinal deberá ser residente del distrito. Artículo 6.- Los miembros del Consejo Técnico Consultivo, respecto a las entidades y/o instituciones especializadas, mantendrán su designación hasta que la entidad que representen, revoque su representación. Cuando se produzca renuncia o vacancia del representante vecinal, se procederá a una nueva designación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el último párrafo del artículo precedente. El nuevo miembro designado, ejercerá sus funciones únicamente hasta el vencimiento del período de aquel a quien haya reemplazado; pudiendo ser renovada su designación de acuerdo al mismo procedimiento señalado. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES Artículo 7.- El Consejo Técnico Consultivo tiene las siguientes funciones: a) Participar del proceso de consolidación del liderazgo institucional, buscando proponer el marco político ­ normativo y orientador, para la conservación, protección y desarrollo del ecosistema urbano Bosque El Olivar. b) Efectuar el seguimiento de los lineamientos estratégicos socioambientales en materia de conservación y desarrollo del Bosque El Olivar en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza N° 449-MSI. c) Analizar y presentar iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y planes de acción, prevención y manejo sostenible de interés comunitario. d) Canalizar, ordenar y realizar el seguimiento de las demandas y reclamos vecinales en base a proyectos y propuestas referidas al Bosque El Olivar. e) Sugerir y promover estrategias de comunicación ciudadana que fomenten el uso sostenible y el cambio del comportamiento y percepción social, respecto al Bosque El Olivar valorando su condición de monumento histórico y el carácter de ecosistema urbano. f) Promover la búsqueda y utilización de mecanismos de financiamiento con fines de investigación y conservación debido al elevado potencial que posee el Bosque El Olivar para preservar la biodiversidad, reducir emisiones y monitorear vulnerabilidad frente al Cambio Climático. g) Generar espacios de validación del reconocimiento del Bosque El Olivar como Área de Conservación Ambiental y propiciar su incorporación en los planes de ordenamiento territorial a nivel provincial. h) Asesorar a la Municipalidad sobre las materias que son competencia del Consejo Técnico Consultivo. CAPITULO IV DE LAS SESIONES Artículo 8.- El Consejo Técnico Consultivo se reunirá en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias las que se realizarán por convocatoria de su Presidente. Las reuniones ordinarias se realizarán mínimo dos veces al año y las extraordinarias en cualquier momento. Artículo 9.- Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se hará por escrito con una antelación de 48 horas y de 24 horas, respectivamente,

en el domicilio señalado por cada uno de los miembros, indicando el asunto o asuntos a tratarse (Agenda). Los miembros podrán sugerir asuntos para ser incluidos como puntos de la Agenda. Artículo 10.- Los miembros del Consejo nombrados por Resolución de Alcaldía, podrán ser representados por sus alternos, los mismos que serán puestos en conocimiento del Secretario Técnico. Artículo 11.- Los asuntos presentados a consideración del Consejo Técnico Consultivo serán puestos en Agenda para la sesión inmediata posterior a la recepción por el Secretario Técnico. Artículo 12.- El quórum para las sesiones del Consejo Técnico Consultivo es de dos terceras partes de sus integrantes. Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar la existencia del quórum reglamentario, por intermedio del Secretario Técnico. Artículo 13.- En las sesiones del Consejo Técnico Consultivo se cumplirá el siguiente procedimiento: a) Verificación del quórum; b) Apertura de la sesión; c) Aprobación del orden del día; d) Revisión de avances de la sesión anterior e) Informes del presidente o representante; f) Pedidos; g) Asuntos generales h) Clausura Los miembros en sesión plenaria tendrán la voz hasta por tres (03) minutos, siguiendo un sistema de ronda de participación, cada ronda tendrá un máximo de cinco (05) participantes. La participación deberá ser concreta y centrarse en el tema de discusión. Concluida esta, el presidente dará cuenta de las propuestas y se someterá a votación para definir el acuerdo. Cuando la asamblea decida que no está lo suficientemente discutido un tema se abrirá una segunda ronda con un máximo de tres participantes. Los acuerdos del Consejo se aprueban por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente. Se entenderá por mayoría simple de votos, la correspondiente a la mitad más uno de los integrantes del Consejo que concurran a la sesión. CAPITULO V DEL PRESIDENTE Artículo 14.- El Presidente del Consejo Consultivo es el Alcalde o a quien designe, el cual puede ser un funcionario de confianza o una persona externa con perfil técnico. Artículo 15.- Corresponde al Presidente del Consejo Técnico Consultivo: a) Representar al Consejo; b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervención; d) Dar trámite a los acuerdos del Consejo; e) Someter a consideración del Consejo, los asuntos que juzgue necesarios, para obtener su pronunciamiento; f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Consejo. Artículo 16.- El Presidente del Consejo Consultivo asistirá a las sesiones del mismo acompañado por el Secretario Técnico, así como por otros funcionarios vinculados a la gestión del Bosque El Olivar. Tales funcionarios podrán intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto. CAPITULO VI DE LOS MIEMBROS Artículo 17.- Son miembros del Consejo Técnico Consultivo los representantes de la Municipalidad de San Isidro, así como los representantes de las

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