Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

partida ya mencionada, el predio cuenta con los linderos y colindancias inscritas. Que, de conformidad al Certificado de Zonificación y Vías Nº 651-2016-MML-GDU-SPHU, de fecha 25 de Febrero del 2016, de la Municipalidad de Lima, informa que el predio se encuentra calificado con Zonificación para el predio es de Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Media (RDM) de conformidad a la Ordenanza Nº 1849-MML Anexo N° 03 y la aplicación de la Ordenanza N° 1105-MML de fecha 05.01.2008, además encontrándose afecto a una vía colectora de 20.00 ml de ancho denominado Avenida San Pedro y también se encuentra afecto a una vía Arterial de 34.00 ml. de ancho denominada Av. José Saco Rojas, de conformidad con la ORD N° 341-MML, 06.12.01 y modificado por la Ordenanza N° 1849-MML de fecha 28.12.2014, Respecto a las vías locales se han planteado vías de conformidad con el reglamento nacional de edificaciones los cuales se encuentran conforme. Que, según Informe N° 3080-2016-SCHU-GDURMDC de fecha 18 de Octubre del 2016, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; informa el predio rústico ocupado por la Asociación de Vivienda Santo Tomas de San Pedro de Carabayllo ­ Segunda Etapa, se encuentra inscrito registralmente como terreno rústico, sin embargo de lo verificado in situ la Parcela se encuentra ocupado como terreno urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda, con servicios públicos y domiciliarias de agua potable alcantarillado y electrificación pública y domiciliaria, y vías públicas afirmadas, y considerando que el predio reúne las condiciones para ser declarada habilitado de oficio, se ha notificado a los Propietarios y posesionarios, mediante la Carta múltiple N° 766-2013-SCHU-MDC, de fecha 15.10.2013. Posteriormente verificándose que el predio cuenta con redes de agua potable, alcantarillado así como conexiones domiciliarias la misma, como consta en la documentación proporcionada por los propietarios; carta N° 1190-2015-ET-N, de fecha 21 de Setiembre del 2015, emitida por la empresa Prestado de Servicios SEDAPAL. A su vez se verificó que cuanta con Rede de energía eléctrica, alumbrado público y conexiones domiciliarias de energía eléctricas; como se consta en el documento S.E N° 1212870-2015 de fecha 24 de Noviembre del 2015, sobre constancia de existencia y suficiencia de redes eléctricas, emitida por la empresa prestadora de servicios EDELNOR. Se verificó la consolidación de viviendas de material noble de 1 a 4 niveles, distribuidas en 07 manzanas circundados por vías públicas afirmadas, dentro de las cuales se ha verificado que las manzanas se encuentran alineadas, se ha verificado 137 lotes; de los cuales 126 son de uso de viviendas y 11 de uso de comercio. Habiéndose verificado que las ocupaciones de las viviendas cumplen con el 90% de ocupación del predio matriz y dentro de estas existen las construcciones que superan el 25.00 m2, de albañilería y concreto o adobe. Se trabajó con la información de planos: topográfico, perimétrico, ubicación, lotización y memoria descriptiva proporcionada por el propietario, con la cual se elaboraron de los planos de ubicación, perimétrico, lotización y el plano que indique las ocupaciones y alturas, con lo cual se elabora el expediente técnico. Concluyendo que la Asociación de Vivienda Santo Tomás de San Pedro de Carabayllo ­ Segunda Etapa cumple con los parámetros básicos para ser considerados como urbanos, sugiriendo se Declarar Habilitada de Oficio, como Urbano, el área de terreno de 33,433.00 m2, constituidos por el predio rustico Parcela denominado Parcela N° 30, Fundo Chacra Grande Santa Inés, inscrito en la partida N° 42754986, cuyos titulares figuran ciento setenta y cinco (175) copropietarios, inscritos en la partida ya mencionada, con el fin de regularizar las edificaciones existentes. Habiendo constatado in situ y habiendo desarrollado el levantamiento catastral del cual se adjunta al presente informe el plano Perimétrico, Lotización y Vías; con la distribución de las áreas dentro del perímetro del predio, a su vez se verificó que se encuentra cumpliendo con lo establecido en el artículo 40.C y 40-D, del reglamento de licencias de Habilitación Urbana y Licencias de edificaciones, D.S N° 008-2013-VIVIENDA. En cumplimiento del artículo 40-E.

Que, según Informe Nº 0404-2016-GAJ/MDC de fecha 24 de Octubre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica; informa que de lo conformidad con lo arriba expuesto, que la propuesta de la Habilitación Urbana de Oficio la Asociación De Vivienda Santo Tomás De San Pedro De Carabayllo ­ Segunda Etapa, Ubicada en la parcela denominado Parcela N° 30, Fundo Chacra Grande Santa Inés, en el distrito de Carabayllo, con un área de 33,433.00 m2, concluye que existe fundamento legal para la prosecución del trámite para Declarar la Habilitación Urbana de Oficio, teniendo en cuenta que el Procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde emitir la resolución correspondiente que así lo declare de conformidad con el artículo 40-G del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades, en virtud de la delegación de facultades otorgadas mediante la Resolución de Alcaldía Nº 197-2009-A/MDC de fecha 06 de Marzo del 2009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Habilitada de Oficio, como Urbano, el terreno constituido por el predio rústico denominado Parcela N° 30, Fundo Chacra Grande Santa Inés, inscrito en la partida N° 42754986, cuyos titulares se encuentran consignados en la parte visto de la presente Resolución, con un área de terreno de 33,433.00 m2, Ubicado en la Jurisdicción del distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, conformidad el Plano de Ubicación Nº PUL- 0002-2016-SCHU-GDUR-MDC en la Lámina N° L-01, Plano perimétrico Topográfico Nº PPT-0002-2016-SCHU-GDUR-MDC en la Lámina N° L-02, plano de Trazado y lotización Nº PTL-0002-2016SCHU-GDUR-MDC en la Lámina N° L-03, el plano de Ocupación y Alturas N° POA-0002-2016-SCHU-GDURMDC en la Lámina N° L-04 y la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Determinar que del Área Bruta Total de 33,433.00 m2, que se declara habitada como urbana en el Artículo precedente corresponde a: DISEÑO URBANO.- Encontrándose el terreno materia de la Habilitación Urbana de Oficio ubicado en Área de Tratamiento I y con Zonificación Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Media (RDM), los Cuadros de Áreas que se distribuye de la siguiente manera: CUADRO GENERAL DE AREAS DESCRIPCION AREA BRUTAL TOTAL AREA UTIL -AREA DE LOTES DE VIVIENDA (126 LOTES) -AREA DE LOTES COMERCIALES (11 LOTES) AREA DE VIAS PUBLICAS AREA m2 33,433.00 24,121.35 19,852.70 m2 4,268.65 m2 9,311.65

APORTES REGLAMENTARIOS.- La Habilitación Urbana de Oficio, por su carácter excepcional, no se encuentra sujeta a los aportes reglamentarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 29090 y Art. 40.3 D.S. N° 008-2013-VIVIENDA y su modificatoria no se encuentra sujeto a los aportes de habilitación urbana. Artículo Tercero.- APROBAR, el padrón de socios respecto del cual el propietario con posterioridad a la inscripción registral de la presente habilitación urbana de oficio, deberá efectuar las adjudicaciones individuales, según corresponda. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE LA INSCRIPCIÓN E INDEPENDIZACIÓN registral, de los lotes resultones del

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