Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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a favor de las personas naturales y jurídicas que registren deudas vencidas al último día hábil del mes de abril de 2017 por obligaciones tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, con el objetivo de establecer un régimen de beneficios que incentive el pago de los tributos pendientes de pago. Artículo Segundo.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS El régimen de beneficios será aplicado de la siguiente forma: 1.- DEUDAS TRIBUTARIAS: a) Condónese en 100% los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. b) Condónese el 100% de las moras e intereses de fraccionamiento de las cuotas de los convenios de fraccionamientos vencidos, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. 2.- MULTAS TRIBUTARIAS Siempre que el contribuyente efectúe el pago del impuesto predial se aplicará el descuento del 100% de las multas tributarias por: a) Infracciones previstas en el Artículo 176º del Código Tributario. Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación. Artículo Cuarto.- FACULTADES Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con una vigencia de ciento ochenta (180) días. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria, Oficina de Secretaria General y Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento, publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal en lo que les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1494961-3

funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Mollepata, al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en armonía con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, con la finalidad de emitir actos administrativos los mismo que se cristalizan mediante Resolución de Alcaldía conforme a lo estipulado en el artículo 20º inciso 6), 43 º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en materia de personal, los gobiernos locales, en su condición de entidades públicas se encuentran sometidos a las disposiciones emitidas por el Sistema de Personal, a cargo del Servicio Civil - SERVIR, en su calidad de ente rector de este sistema administrativo; Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, incorporado por Ley 29849, señala que el acceso al régimen de contratación administrativa de servicio se realiza obligatoriamente mediante concurso público y que la convocatoria se realiza a través del Portal institucional de la entidad convocante; en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información; Que, en ese contexto y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo 012-2004-TR, resulta pertinente proceder a designar al funcionario de la Entidad, que será el responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Ley 27736, establece a través de su artículo 2o que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Pro Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previstos concursar y asimismo establece la obligación de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad a través de resolución emitida por el titular de la entidad y publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 6 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al señor PASTOR SAAVEDRA CHUMACERO, en condición de Jefe de Administración de la Municipalidad Distrital de Mollepata, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Mollepata a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- DISPONER; a la Secretaria General de la entidad edil su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, cúmplase y archívase. CIRILO A. NARVÁEZ GARCÍA Alcalde 1494970-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 175-2016-MDM Mollepata, 22 de diciembre de 2016 VISTO El informe Nº 547-2016-MDM/ADM, emitido por el jefe del área de Administración, que solicita la designación del

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