Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de marzo de 2017 /

El Peruano

del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Vera Meléndez, sin la intervención de los señores Ruidías Farfán y Álvarez Díaz por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reiterar el estricto cumplimiento de las medidas establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto del 2016, por parte de los Presidentes de las Cortes Superiores del país; así como de los Jueces Superiores que conforman las Salas Superiores a nivel nacional, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 256-2016-CE-PJ, para cuyo efecto, se adjunta la relación de las causas publicadas por cada una de las Salas Superiores del país, desde el 12 de setiembre de 2016 hasta el 27 de enero de 2017, a fin que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia dispongan las medidas correspondientes, debiendo informar sobre el particular al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las acciones adoptadas en un plazo no mayor de quince días calendario desde la publicación de la presente resolución administrativa. Artículo Segundo.- Precisar que las cuatro Salas Penales Liquidadoras o Salas Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 213, 256 y 269-2016-CE-PJ. Artículo Tercero.- Los Colegiados A, B, C, D y E de la Sala Penal Nacional, los cuales actúan como Salas Superiores, y la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones de la Sala Penal Nacional, deberán publicar los días viernes de cada semana en su correspondiente link de la página WEB del Poder Judicial, previa coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General de este Poder del Estado, la relación de sus causas a ser vistas semanalmente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Imagen y Prensa del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, publicitar a través de los diferentes medios periodísticos la Resolución Administrativa N° 213-2016-CE-PJ, para que a través de la página WEB de este Poder del Estado, los litigantes y abogados tomen conocimiento de la programación de sus causas en las Salas Superiores; y estos, así como cualquier otro ciudadano, se constituyan como los principales supervisores e impulsores de una adecuada programación de causa a ser vistas semanalmente por los citados órganos jurisdiccionales. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de los Distritos Judiciales del país, Oficina de Productividad Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1496420-7

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen reubicación del 5° y 6° Juzgados Penales Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 181-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de marzo del 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 044-2017-CE-PJ de fecha 1 de febrero del año en curso, Oficio Nº 96-2017-CNSEDCF/PJ de fecha 3 de marzo de los corrientes, el Oficio Nº 62-2017-CI-CSJLI-PJ de fecha 10 de marzo del presente año, y; CONSIDERANDO: Que, mediante resolución administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar la competencia de determinados juzgados integrantes del Sub Sistema Anticorrupción del Código Procesal Penal de esta Corte Superior de Justicia. El 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, conocerá los procesos de corrupción de funcionarios y crimen organizado, y el 5° y 6° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes conocerán los procesos inmediatos derivados de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes conformarán, en adición de funciones, el Juzgado Penal Colegiado para delitos por corrupción de funcionarios y crimen organizado, cuando las circunstancias lo requieran, en forma rotativa. De la misma manera, el 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Penales unipersonales Permanentes conformarán, en adición de funciones, el Juzgado Penal Colegiado de Proceso Inmediato, cuando las circunstancias lo requieran, en forma rotativa. Que, mediante el oficio de vistos, la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios requiere a este Despacho, en procura de un mejor funcionamiento del sub sistema anticorrupción: i) el traslado de ubicación del 5° y 6° Juzgados Penales Unipersonales de proceso inmediato desde la sede Carlos Zavala hacia la sede Anselmo Barreto León, donde funcionan también sus pares especializados con sus mismas competencias y, ii) el traslado de ubicación del 4° Juzgado Penal para Reos Libres desde el quinto piso de la sede Carlos Zavala hacia el primer piso de la misma sede judicial. En ese sentido, la Coordinación de Infraestructura de este distrito judicial emitió el oficio de vistos, conteniendo el proyecto del traslado de los citados órganos jurisdiccionales, proponiendo las acciones necesarias para la viabilidad de los traslados, para lo cual propone que el 5° y 6° Juzgado Penal Unipersonal se ubiquen en el tercer piso de la sede Anselmo Barreto León, donde funcionaba el ex 45° Juzgado Penal, espacios que son usados actualmente como salas de audiencia de el 1° y 2° Juzgado Penal Supranacionales. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modificada mediante la Resolución Administrativa Nº 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014;

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