Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2017 (15/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

82

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de marzo de 2017 /

El Peruano

consecuencia, aplicarle la sanción de suspensión por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde determinar si el RIC de la entidad municipal se encuentra aprobado y debidamente publicado, tal como lo exigen los artículos 40 y 44 de la LOM. 5. Para ello, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Oficio Nº 6226-2016-SG/JNE, recibido el 7 de octubre de 2016 (fojas 479), solicitó al alcalde provincial de Chota, Neptalí Ticlla Rafael, entre otros documentos, la "Constancia de publicación del Reglamento Interno del Concejo (RIC) aprobado por Ordenanza Municipal Nº 022-2015-MPCH, del 9 de abril de 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la LOM". 6. En respuesta a este requerimiento, el alcalde provincial, a través del Oficio Nº 256-2016-MPCH/A, recibido el 17 de octubre de 2016 (fojas 482), remitió ­ entre otros documentos­ el suplemento original que contiene la Ordenanza Municipal N° 022-2015-MPCH conjuntamente con el texto íntegro del RIC, publicados en el medio de comunicación de prensa escrita "Diario El Cumbe", con fecha 21 de abril de 2015 (fojas 541 a 544 y vuelta). 7. Al respecto, este órgano colegiado considera que el suplemento publicado en el medio de comunicación de prensa escrita "Diario El Cumbe" es insuficiente para acreditar el requisito de publicación del RIC conforme a los términos que exige el artículo 44 de la LOM, toda vez que la ordenanza que aprobó el citado RIC, así como el texto íntegro del mismo, debieron publicarse de conformidad con el siguiente orden de prelación: a) Tratándose de un distrito ubicado fuera del departamento de Lima y de la provincia constitucional del Callao, en el diario encargado de las publicaciones judiciales, o ­a falta de este­ en otro medio de comunicación escrito que asegure de manera indubitable su publicidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44, numeral 2, de la LOM. b) En segundo lugar, en el cartel municipal impreso fijado en lugar visible y en el local municipal, en el caso de que no circule un diario o diarios encargados de las publicaciones judiciales, acto de publicación del cual dará fe la autoridad judicial respectiva del distrito, supuesto para el que, además, es necesario que el funcionario o autoridad competente emita un informe o constancia, según corresponda, acreditando esta circunstancia, así como explicando el motivo bajo el cual se amparó para optar por esta modalidad de publicación. 8. En autos, se advierte que mediante Oficios Nº 2404-2016-P-AL-CSJCA-PJ y Nº 2726-P-AL-CSJCAPJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Feliciano Vásquez Molocho, ha informado a este órgano colegiado que el diario judicial de esa jurisdicción es el diario "La República", desde el 8 de mayo de 2012 hasta la actualidad. 9. En tal sentido, si la provincia de Chota se encuentra comprendida dentro de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, correspondía que el Concejo Provincial de Chota publique la Ordenanza Municipal Nº 022-2015-MPCH, de fecha 21 de abril de 2015, y el texto íntegro del RIC, de conformidad con el artículo 44, numeral 2, de la LOM, salvo que hubiera acreditado que no existía diario encargado de las publicaciones judiciales y que, en su lugar, su difusión a través de un suplemento aparecido en el "Diario El Cumbe" aseguraba indubitablemente la publicidad del RIC y, por tanto, su eficacia, extremo último que no se ha acreditado. 10. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, dado que la Ordenanza Municipal Nº 0222015-MPCH y el texto íntegro del RIC no cumplen con el principio de publicidad, el RIC carece de eficacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave. 11. En conclusión, al haberse admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC ineficaz, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra Carlos Adolfo Sánchez Arrascue, regidor de la Municipalidad Provincial de Chota, e improcedente el referido pedido;

debiéndose requerir al concejo provincial que cumpla con efectuar la publicación del íntegro del RIC, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2016-CMPCH, del 5 de agosto de 2016, que aprobó la sanción de suspensión por 60 días calendario de Carlos Adolfo Sanchez Arrascue, regidor de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y reformándolo, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada en su contra. Artículo Segundo.- REQUERIR a Neptalí Ticlla Rafael, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, para que en el plazo de tres días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con realizar la publicación del Reglamento Interno de Concejo, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considerando el orden de prelación allí establecido, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, procediendo conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1496761-1

Confirman Acuerdo de Consejo Regional que declaró infundado recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Consejo Regional N° 054-2016CR/GOB.REG.TACNA, que desestimó pedido de vacancia o suspensión presentado contra consejero regional del Consejo Regional de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0071-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00116-A01 TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Eudes Rojas López, contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 078-2016-CR/ GOB.REG.TACNA, del 12 de julio de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el mismo impugnante contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 054-2016-CR/GOB.REG.TACNA, del 6 de mayo de 2016 que desestimó el pedido de vacancia o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.