Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de marzo de 2017 /

El Peruano

d) Costo total a cargo del asegurado, incluyendo primas, impuestos y cualquier otro cargo, además de su forma de pago. e) Procedimiento para dar aviso de siniestro. f) Forma de aceptación de la promoción de seguro. g) Plazo y forma para ejercer el derecho a arrepentimiento a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento. Artículo 24. La aceptación de la promoción de seguro Una vez efectuada la oferta o promoción de seguro y siempre que esta sea aceptada por el contratante y/o asegurado, según corresponda, el contrato queda consensuado y las empresas se obligan en los términos y condiciones en que se efectuó la oferta. Dentro del término de quince (15) días siguientes a la fecha de aceptación de la promoción de seguro, las empresas deben poner a disposición o remitir a los contratantes y/o asegurados, la póliza de seguro o el certificado de seguro, según corresponda, en medios físicos o utilizando mecanismos virtuales. Las declaraciones efectuadas por el contratante y/o asegurado mediante la utilización de sistemas de comercialización a distancia forman parte del contrato de seguro. Artículo 25. Registro y archivo de los datos relativos a la promoción de seguro La promoción de seguros a que se refiere el artículo anterior debe ser registrada íntegramente, debiéndose informar esta circunstancia al contratante potencial y/o asegurado potencial. La información contenida en los soportes tecnológicos utilizados debe encontrarse a disposición del contratante, en caso finalmente este acepte la promoción, y de la Superintendencia, cuando así lo requiera. CAPITULO V INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA Artículo 26. Información a la Superintendencia Las empresas deben remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral, en los plazos de presentación de los estados financieros correspondientes, la siguiente información: - Anexo ES-21B: "Información sobre comercialización a través de Comercializadores". - Anexo ES-21E: "Información sobre comercialización a través de Bancaseguros". - Anexo ES-21F: "Información sobre comercialización a través de Puntos de Venta". - Anexo ES-21G: "Información sobre comercialización a través del uso de Sistemas a Distancia". - Anexo ES-21H: "Información sobre comercialización a través del Personal de la empresa y Promotores de Seguros". Las empresas deben remitir a esta Superintendencia, con periodicidad semestral, en los plazos de presentación de los estados financieros correspondientes, la siguiente información: - Anexo ES-21A: "Información sobre Promotores de Seguros". Las empresas deben remitir a esta Superintendencia, con periodicidad anual, en los plazos de presentación de los estados financieros correspondientes, la siguiente información: - Anexo ES-21I: "Información sobre primas por modalidad de comercialización y comercialización a través del uso de sistemas a distancia de las empresas" DISPOSICIÓN FINAL Única. Comercialización del SOAT Para la comercialización del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT, las empresas pueden

utilizar cualquiera de las modalidades de comercialización a las que se refiere el Reglamento. Efectuada la transacción, el contratante debe recibir el certificado del SOAT extendido en el Formato Único vigente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sea de manera física o virtual, en este último caso, en tanto la normativa lo permita. Para la emisión del certificado del SOAT de manera virtual, las empresas deberán contar con la aceptación de la forma de envío y con el previo consentimiento del contratante, el cual podrá manifestarse de forma escrita, telefónica, electrónica o a través de cualquier otro medio que permita dejar constancia de ello. Asimismo, deben contar con mecanismos que permitan verificar la autenticidad e integridad del certificado. Para efectos del derecho de arrepentimiento a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento, el asegurado deberá devolver a la empresa el certificado de seguro físico, cuando corresponda." Artículo Segundo.- Eliminar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, los siguientes procedimientos: Procedimiento N° 144 "Autorización para comercializar productos de seguros mediante Comercializadores", Procedimiento N° 145 "Autorización para comercializar productos de seguros mediante Puntos de Venta" y Procedimiento N° 146 "Autorización para comercializar productos de seguros mediante el uso de sistemas a distancia". Artículo Tercero.- Modificar el literal aa) del artículo 2, el segundo párrafo del artículo 13, el literal b) del artículo 14, el literal d) del artículo 15 y el Anexo N° 1 "Contenido del Certificado de Seguro" del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 3199-2013 y sus normas modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 2.- Definiciones (...) aa) Seguros masivos: seguros estandarizados que no requieren de requisitos especiales de aseguramiento, es decir, no requieren verificaciones previas, en relación con las personas y/o bienes asegurables, siendo suficiente la simple aceptación del contratante o del asegurado para el consentimiento del seguro individual o del seguro de grupo o colectivo, según corresponda." (...) Artículo 13.- La solicitud de seguro y su contenido mínimo (...) La referida solicitud será proporcionada por las empresas y deberá contener información que permita la identificación del contratante, asegurado y beneficiarios, según corresponda. En la solicitud deberá indicarse que la empresa comunicará al contratante, dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud, si esta ha sido rechazada, salvo que se haya requerido información adicional en el referido plazo. En el caso de seguros masivos que se comercializan bajo la modalidad de seguro individual, las empresas podrán incorporar a la solicitud las condiciones de la póliza de seguro con la finalidad de entregar al contratante la póliza correspondiente al momento de su contratación. (...) Artículo 14.- Entrega de pólizas o certificados de seguro. (...) b) Tratándose de seguros de grupo o colectivos, entregar el certificado de seguro al asegurado, considerando para tal efecto el contenido señalado en el Anexo N° 1. De igual forma, la empresa podrá, a través del contratante, entregar dicho certificado al asegurado, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde. (...)

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