Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de marzo de 2017 /

El Peruano

Corrigen error material incurrido en el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2017-GRA
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 128-2017-GRA VISTO: i) La Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2017GRA, de fecha 08 de febrero de 2017 y ii) La Carta Circular Nº 002-2017-CE/DS004-2017-EF de la Comisión Especial - Decreto Supremo Nº 004-2017-EF y, CONSIDERANDO: Que, el numeral III del Anexo del Decreto Supremo Nº 004-2017-EF, dispone que cada pliego deberá aprobar mediante resolución de su titular, la información determinada conforme al literal a). Resolución que deberá incluir la cantidad de beneficiarios y el monto descontado respecto a la Bonificación del DU N° 037-94. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0652017-GRA, se aprueba el monto descontado en aplicación del inciso b) del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-94 a los servidores y ex servidores de la Sede Central y de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa, así como la cantidad total de beneficiarios. Que, mediante Carta Circular Nº 002-2017-CE/ DS004-2017-EF de la Comisión Especial - Decreto Supremo Nº 004-2017-EF de la Secretaria Técnica, se nos adjunta el Formato de Observaciones, a la información que da origen a la resolución emitida, ello a efectos de que sean corregidas según las instrucciones establecidas. Que, el error de forma, son los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Que, en virtud de ello, el Gobierno Regional de Arequipa ha procedido a efectuar la revisión y corrección de las observaciones efectuadas, a fin de validar a los beneficiarios de la Unidad Ejecutora Sede Central y de las Unidades Ejecutoras quienes en su mayoría presentaban los errores materiales. Que, en mérito a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA; el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º: CORREGIR el error material incurrido en el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2017-GRA, de fecha ocho (08) de febrero de 2017, RATIFICÁNDOSE en todos los demás extremos del contenido de la citada resolución, en consecuencia, el articulo quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 2º: APROBAR el importe total descontado de Nueve Millones Doscientos Trece Mil Setecientos Setenta y Tres y 03/100 Nuevos Soles (S/. 9'213,773.03), en aplicación del inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94 a los servidores y ex servidores de la Sede Central y de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa, siendo un total de 3,558 beneficiarios. Artículo 3º: REMITIR la presente Resolución y sus anexos a la Secretaria Técnica de la Comisión Especial conformada mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-EF, la cual es presidida por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º: PUBLICAR el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Portal

Institucional del Gobierno Regional de Arequipa (www.regionarequipa.gob.pe). Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Regístrese y comuníquese. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1500296-2

Modifican la Resolución Ejecutiva Regional N°185-2016-GRA/GR, respecto a designación de servidores encargados de brindar información en Gerencias Regionales y Proyectos Especiales
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 134-2017-GRA/GR VISTOS Los Oficios N° 053-2017-GRA-PEMS-GE, N°2392017-GRA/GRAG, N°119-2017-GRA/GRVCS, N°0192017-GRA/GRP, N°170-2017-GRA/GRTPE, N°0862017-GRA-GRECT, N°020-2017-GRA/COPASA/DE, N°222-2017-GRA/GREM y N°140-2017-GRA/GRTC, en respuesta al Oficio Múltiple N°037-2017-GRA/SG, el cual solicita a los Gerentes de las Gerencias Sectoriales designar al personal encargado de brindar la información solicitada por las personas naturales y jurídicas, en ejercicio del Derecho Constitucional a la Información Pública, en amparo de la normatividad de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDO: Que, La Ley N°27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" establece en el Artículo 2°, que para efectos de la referida Ley, se entiende por Entidades de la Administración Pública, las señaladas en el Artículo 1° del Título Preliminar de La Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo, entre los cuales se encuentran los Gobiernos Regionales. Que, el Artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ­ D.S. 043-2003-PCM, señala que la finalidad de la Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del Acceso a la Información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Que, el inciso b) del Artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública D.S. 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, la de designar a los Funcionarios responsables de entregar la información de acceso público. Que, el Artículo 4° del mismo Reglamento establece que las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designaran, cada una de ellas, al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. Asimismo, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Que, mediante el Oficio Múltiple N°037-2017-GRA/SG, la Secretaria General del Gobierno Regional de Arequipa, solicita a los Gerentes Regionales la designación del personal responsable de brindar la información, debiendo señalar a un titular y a un suplente.

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