Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2017 (24/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, los Gerentes Regionales han señalado al personal designado por su Despacho, a través de los oficios consignados en Vistos, en otros casos se está ratificando a los que ya estaban anteriormente Que, bajo estos considerandos y de conformidad con lo establecido la Ley N°27806, D.S. 043-2003PCM, DS 072-2003-PCM, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones que la Ley confiere a la Gobernadora Regional. SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR, únicamente, el Artículo 2° de la Resolución Ejecutiva Regional N°185-2016-GRA/ GR de fecha 08 de abril del 2016, en el extremo de designar a los siguientes servidores como encargados de brindar información en las diferentes Gerencias Regionales y Proyectos Especiales, de conformidad con el siguiente detalle:
Gerencia Regional / Nombre del Funcionario Nombre del Funcionario Proyecto Especial Titular Suplente Gerencia Regional de Salud Dr. Elías Humberto Román Econ. Fernando Vargas Díaz Berrios

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Modifican la Ordenanza Regional N° 026-2015-CR-RL, que aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2017-CR-GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del 06 del mes de marzo del 2017 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 080-2016-CO-FCR-CR/GRL, del Presidente de la "Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control y Reglamento", Sr. Jorge Martin Taboada Samanamud, quien solicita la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 184-2016-CR/GRL, sobre propuesta de modificatoria del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, conforme lo establece el artículo 15 de la referida ley, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; aprobar su Reglamento Interno; y, fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; Que, el artículo 1 del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL, dispone que por el mismo se regulan, entre otros, los procedimientos normativos y fiscalizadores del Consejo Regional; Que, el Artículo 65 del referido Reglamento, dispone que los procedimientos normativos, fiscalizadores y especiales del Consejo Regional y Consejeros Regionales, son los siguientes: Procedimientos normativos, Procedimientos de Fiscalización y los Procedimientos Especiales; Que, del texto del literal b) del artículo 65 y demás relacionados del Reglamento Interno del Consejo de Lima, puede entenderse que, los procesos de fiscalización son aquellos por medio de los cuales el Consejo Regional de Lima concretiza su función fiscalizadora, convocando ­ principalmente- a funcionarios del Gobierno Regionales de Lima; a efectos de que, informen sobre cualquier asunto de interés público, remitan la documentación que se considere relevante para la dilucidación de algún asunto de interés público, rindan cuentas del desarrollo de su gestión, se les inicie una investigación por presuntas irregularidades, denunciadas por los propios miembros

Gerencia Regional de Sr. Judith Eduarda Chávez Fresia Martina Zevallos Educación Arenazas del Carpio Gerencia Regional de Abog. Ángel Aragón Comercio Exterior y Estrada Turismo Proyecto Especial Majes Siguas AUTODEMA Econ. Teresa Metodia Abarca de Cárdenas Sra. Elsa Beatriz Winstanley Cáceres Arq. Fernando Gualberto Valdivia Franco Srta. Milagros Salcedo Zavala Lic. Reynier Luque Vásquez

Proyecto Especial ­ Srta. Mildred Zenaida COPASA Rosas Bellido Gerencia Regional de Abog. Miguel Ángel Trabajo y Promoción Amézquita Flórez del Empleo Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones Econ. Gilberto Dueñas Arratea

Econ. Julio Salcedo Tume

Gerencia Regional de MVZ Roger Julio Mendoza Ing. Salvador Navarro Agricultura Cáceres Fernández Gerencia de Autoridad Regional Ambiental Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ing. Alfredo Zaavedra Condori Ing. Cleofe Carpio Luna

Sr. José Santos Ramos Ranilla

Sra. Sara Ancco Benito

Gerencia Regional de Ing. Mirtha Virginia Vilca Energía y Minas Monroy Gerencia Regional de Econ. Juan Pinto la Producción Velásquez Consejo Regional Abog. Carlos Lira Landa

Sra. Maria Victoria Vera Vega Lic. Ismael Ponce de León Chata Abog. Verónica Rondón Carreón

Artículo 2°.- DEJAR SUBSISTENTE en todo lo demás a la Resolución Ejecutiva Regional N° 185-2016-GRA/GR. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los DIECISEIS (16) días del mes de MARZO del año dos mil diecisiete. Regístrese y comuníquese. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1500296-3

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