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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2017 (24/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2017 El Peruano / Que, los Gerentes Regionales han señalado al personal designado por su Despacho, a través de los ofi cios consignados en Vistos, en otros casos se está ratifi cando a los que ya estaban anteriormente Que, bajo estos considerandos y de conformidad con lo establecido la Ley N°27806, D.S. 043-2003-PCM, DS 072-2003-PCM, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias; y en uso de las atribuciones que la Ley con fi ere a la Gobernadora Regional. SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR, únicamente, el Artículo 2° de la Resolución Ejecutiva Regional N°185-2016-GRA/GR de fecha 08 de abril del 2016, en el extremo de designar a los siguientes servidores como encargados de brindar información en las diferentes Gerencias Regionales y Proyectos Especiales, de conformidad con el siguiente detalle: Gerencia Regional / Proyecto EspecialNombre del Funcionario TitularNombre del Funcionario Suplente Gerencia Regional de SaludDr. Elías Humberto Román DíazEcon. Fernando Vargas Berrios Gerencia Regional de EducaciónSr. Judith Eduarda Chávez Arenazas Fresia Martina Zevallos del Carpio Gerencia Regional de Comercio Exterior y TurismoAbog. Ángel Aragón EstradaSra. Elsa Beatriz Winstanley Cáceres Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMAEcon. Teresa Metodia Abarca de CárdenasArq. Fernando Gualberto Valdivia Franco Proyecto Especial – COPASASrta. Mildred Zenaida Rosas BellidoSrta. Milagros Salcedo Zavala Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del EmpleoAbog. Miguel Ángel Amézquita FlórezLic. Reynier Luque Vásquez Gerencia Regional de Transportes y ComunicacionesEcon. Gilberto Dueñas ArrateaEcon. Julio Salcedo Tume Gerencia Regional de AgriculturaMVZ Roger Julio Mendoza CáceresIng. Salvador Navarro Fernández Gerencia de Autoridad Regional AmbientalIng. Alfredo Zaavedra CondoriIng. Cleofe Carpio Luna Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y SaneamientoSr. José Santos Ramos RanillaSra. Sara Ancco Benito Gerencia Regional de Energía y MinasIng. Mirtha Virginia Vilca MonroySra. Maria Victoria Vera Vega Gerencia Regional de la ProducciónEcon. Juan Pinto VelásquezLic. Ismael Ponce de León Chata Consejo Regional Abog. Carlos Lira LandaAbog. Verónica Rondón Carreón Artículo 2°.- DEJAR SUBSISTENTE en todo lo demás a la Resolución Ejecutiva Regional N° 185-2016-GRA/GR. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los DIECISEIS (16) días del mes de MARZO del año dos mil diecisiete. Regístrese y comuníquese. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1500296-3GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Modifican la Ordenanza Regional N° 026-2015-CR-RL, que aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2017-CR-GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del 06 del mes de marzo del 2017 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 080-2016-CO-FCR-CR/GRL, del Presidente de la “Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control y Reglamento”, Sr. Jorge Martin Taboada Samanamud, quien solicita la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 184-2016-CR/GRL, sobre propuesta de modi fi catoria del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, conforme lo establece el artículo 15 de la referida ley, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; aprobar su Reglamento Interno; y, fi scalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; Que, el artículo 1 del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL, dispone que por el mismo se regulan, entre otros, los procedimientos normativos y fi scalizadores del Consejo Regional; Que, el Artículo 65 del referido Reglamento, dispone que los procedimientos normativos, fi scalizadores y especiales del Consejo Regional y Consejeros Regionales, son los siguientes: Procedimientos normativos, Procedimientos de Fiscalización y los Procedimientos Especiales; Que, del texto del literal b) del artículo 65 y demás relacionados del Reglamento Interno del Consejo de Lima, puede entenderse que, los procesos de fi scalización son aquellos por medio de los cuales el Consejo Regional de Lima concretiza su función fi scalizadora, convocando – principalmente- a funcionarios del Gobierno Regionales de Lima; a efectos de que, informen sobre cualquier asunto de interés público, remitan la documentación que se considere relevante para la dilucidación de algún asunto de interés público, rindan cuentas del desarrollo de su gestión, se les inicie una investigación por presuntas irregularidades, denunciadas por los propios miembros