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24 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2017 / El Peruano REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1301 – QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA DOTAR DE EFICACIA AL PROCESO ESPECIAL POR COLABORACIÓN EFICAZ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Para la aplicación de la presente norma, se emplean las siguientes de fi niciones: 1. Colaboración E fi caz: es un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio del consenso entre las partes y la justicia penal negociada, que tiene por fi nalidad perseguir e fi cazmente la delincuencia. 2. Colaborador E fi caz: es la persona sometida o no a una investigación o proceso penal, o que ha sido condenada, que se ha disociado de la actividad criminal y se presenta ante el Fiscal o acepta la propuesta de este para proporcionar información útil, procurando obtener bene fi cios premiales. 3. Medidas de aseguramiento: son medidas dispuestas por el Juez a requerimiento del Fiscal para salvaguardar la incorporación de la información proporcionada por el colaborador en el proceso correspondiente. 4. Medidas de coerción: son medidas personales y reales, dispuestas por el Juez a requerimiento del Fiscal para garantizar la efectividad de la sentencia, en sus sanciones penales y civiles. 5. Medidas de protección: son medidas para preservar la vida y la integridad del colaborador ante un peligro o riesgo inminente que se presente contra aquel. 6. Delación: es el acto de proporcionar información útil que permita perseguir con e fi cacia las conductas delictivas graves o cometidas por organizaciones criminales, ejecutadas o por ejecutar, a efectos de obtener determinados bene fi cios premiales. 7. Reuniones Informales: celebradas entre el Fiscal y el colaborador de forma no programada, que tienen por fi nalidad que este último proporcione diversa información útil al proceso de colaboración e fi caz, o que realice cualquier acto pertinente a la corroboración de su dicho. 8. Acuerdo de Bene fi cios y Colaboración: documento que contiene el acuerdo arribado entre el Fiscal y el colaborador, sobre los hechos corroborados, la utilidad de la información y la pertinencia de un bene fi cio. Artículo 2.- Para la aplicación de la presente norma, se emplean los siguientes principios: 1. Autonomía: La colaboración e fi caz es un proceso especial que se rige por sus propias reglas y no depende de otro proceso común o especial. 2. Efi cacia: La información que proporciona el colaborador debe ser útil para el Fiscal en la persecución de los delitos graves. 3. Proporcionalidad: El bene fi cio que otorgue el Estado debe guardar relación entre la utilidad de la información brindada por el colaborador y la entidad del delito y la magnitud del hecho. 4. Oportunidad de la información: el colaborador debe permitir al Estado la e fi cacia de la persecución penal. 5. Consenso: La colaboración e fi caz se basa en la manifestación expresa, voluntaria y espontánea del colaborador de someterse al proceso especial. 6. Oponible: La sentencia de colaboración e fi caz, surte efectos sobre todos los procesos objeto del acuerdo. 7. Reserva: El proceso especial de colaboración efi caz sólo es de conocimiento del Fiscal, el colaborador y su defensor, el agraviado –en su oportunidad- y el Juez en los requerimientos formulados. 8. Flexibilidad: el Juez en el desarrollo de las actuaciones procesales deberá tener en cuenta la naturaleza especial del proceso por colaboración e fi caz. Artículo 3.- Estructura1. La colaboración e fi caz es un proceso especial, que requiere de la formación de una carpeta fi scal y expediente judicial propio. No se tramita como un incidente del proceso común. 2. Este proceso tiene las siguientes fases: a. Cali fi caciónb. Corroboración c. Celebración del acuerdod. Acuerdo de bene fi cios y colaboración e. Control y decisión jurisdiccionalf. Revocación. TÍTULO II PROCESO CAPÍTULO I FASE DE CALIFICACIÓN Artículo 4.- Del colaborador 1. Podrá postular a ser colaborador e fi caz aquel agente que se haya disociado de la actividad criminal y tenga la voluntad de proporcionar información e fi caz para el esclarecimiento. 2. Debe de aceptar los cargos o no contradecirlos, total o parcialmente. 3. El solicitante podrá tener la calidad de procesado no procesado o sentenciado, por los hechos objeto de delación, o por hechos distintos. 4. Los hechos objeto de delación deberán ser especialmente graves y subsumirse en los tipos previstos en el numeral 2 del artículo 474 del CPP. 5. La información que se ofrezca revelar debe ser relevante, su fi ciente, pertinente, útil y corroborable. Debe permitir algunos o todos los supuestos del articulo 475. 6. El solicitante debe perseguir bene fi cios premiales legales y proporcionales. Artículo 5.- De la solicitud1. La solicitud de acogerse al proceso de colaboración efi caz puede ser escrita o verbal, ésta deberá contener: a. Manifestación voluntaria y espontánea de someterse al proceso especial b. Los alcances de su pretensión premialc. Los hechos involucrados, y d. Los conocimientos o información que éste aportará. 2. Las solicitudes escritas y verbales deberán ser ingresadas en un Registro Especial distinto al de los procesos comunes, el cual debe tener carácter reservado y no podrá ser consultado por el público. Artículo 6.- Promoción y captación: 1. El Ministerio Público podrá proponer el procedimiento de colaboración e fi caz a la persona que considere susceptible de brindar información, dando inicio al proceso. 2. La Policía Nacional podrá captar a la persona que considere susceptible de brindar información, debiendo comunicarlo inmediatamente al Fiscal, por la vía más célere, bajo responsabilidad. 3. Si otro funcionario o servidor en el cumplimiento de sus funciones, toma conocimiento de la disposición de una persona de someterse al proceso especial de colaboración e fi caz, deberá comunicar inmediatamente al Fiscal, cumpliendo la reserva del caso, bajo responsabilidad. Estando prohibido de realizar todo tipo de negociación o promesa. 4. Ningún otro funcionario o servidor podrá captar al postulante a colaborador e fi caz. Artículo 7.- Cali fi cación Fiscal 1. Recibida la solicitud, el Fiscal se entrevistará con la persona que considere susceptible de brindar información - el postulante, a fi n de tomar conocimiento de los hechos y veri fi cará que se cumpla con lo previsto en el artículo 474 del CPP. 2. Cuando el postulante a colaborador e fi caz se encuentre interno en un Establecimiento Penitenciario, el Fiscal lo entrevistará adoptando las medidas de seguridad tendientes a salvaguardar su identidad, bajo responsabilidad. 3. Cuando el Fiscal de o fi cio promueva la colaboración efi caz, aplicará el numeral 1 del presente artículo. Artículo 8.- Nombramiento del colaborador1. Si el Fiscal advierte que la información objeto de delación es útil, relevante y corroborable, nombrará