Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de marzo de 2017 /

El Peruano

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1301 ­ QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA DOTAR DE EFICACIA AL PROCESO ESPECIAL POR COLABORACIÓN EFICAZ TÍTULO I

b. Corroboración c. Celebración del acuerdo d. Acuerdo de beneficios y colaboración e. Control y decisión jurisdiccional f. Revocación. TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES PROCESO Artículo 1°.- Para la aplicación de la presente norma, se emplean las siguientes definiciones: 1. Colaboración Eficaz: es un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio del consenso entre las partes y la justicia penal negociada, que tiene por finalidad perseguir eficazmente la delincuencia. 2. Colaborador Eficaz: es la persona sometida o no a una investigación o proceso penal, o que ha sido condenada, que se ha disociado de la actividad criminal y se presenta ante el Fiscal o acepta la propuesta de este para proporcionar información útil, procurando obtener beneficios premiales. 3. Medidas de aseguramiento: son medidas dispuestas por el Juez a requerimiento del Fiscal para salvaguardar la incorporación de la información proporcionada por el colaborador en el proceso correspondiente. 4. Medidas de coerción: son medidas personales y reales, dispuestas por el Juez a requerimiento del Fiscal para garantizar la efectividad de la sentencia, en sus sanciones penales y civiles. 5. Medidas de protección: son medidas para preservar la vida y la integridad del colaborador ante un peligro o riesgo inminente que se presente contra aquel. 6. Delación: es el acto de proporcionar información útil que permita perseguir con eficacia las conductas delictivas graves o cometidas por organizaciones criminales, ejecutadas o por ejecutar, a efectos de obtener determinados beneficios premiales. 7. Reuniones Informales: celebradas entre el Fiscal y el colaborador de forma no programada, que tienen por finalidad que este último proporcione diversa información útil al proceso de colaboración eficaz, o que realice cualquier acto pertinente a la corroboración de su dicho. 8. Acuerdo de Beneficios y Colaboración: documento que contiene el acuerdo arribado entre el Fiscal y el colaborador, sobre los hechos corroborados, la utilidad de la información y la pertinencia de un beneficio. Artículo 2.- Para la aplicación de la presente norma, se emplean los siguientes principios: 1. Autonomía: La colaboración eficaz es un proceso especial que se rige por sus propias reglas y no depende de otro proceso común o especial. 2. Eficacia: La información que proporciona el colaborador debe ser útil para el Fiscal en la persecución de los delitos graves. 3. Proporcionalidad: El beneficio que otorgue el Estado debe guardar relación entre la utilidad de la información brindada por el colaborador y la entidad del delito y la magnitud del hecho. 4. Oportunidad de la información: el colaborador debe permitir al Estado la eficacia de la persecución penal. 5. Consenso: La colaboración eficaz se basa en la manifestación expresa, voluntaria y espontánea del colaborador de someterse al proceso especial. 6. Oponible: La sentencia de colaboración eficaz, surte efectos sobre todos los procesos objeto del acuerdo. 7. Reserva: El proceso especial de colaboración eficaz sólo es de conocimiento del Fiscal, el colaborador y su defensor, el agraviado ­en su oportunidad- y el Juez en los requerimientos formulados. 8. Flexibilidad: el Juez en el desarrollo de las actuaciones procesales deberá tener en cuenta la naturaleza especial del proceso por colaboración eficaz. Artículo 3.- Estructura 1. La colaboración eficaz es un proceso especial, que requiere de la formación de una carpeta fiscal y expediente judicial propio. No se tramita como un incidente del proceso común. 2. Este proceso tiene las siguientes fases: a. Calificación CAPÍTULO I FASE DE CALIFICACIÓN Artículo 4.- Del colaborador 1. Podrá postular a ser colaborador eficaz aquel agente que se haya disociado de la actividad criminal y tenga la voluntad de proporcionar información eficaz para el esclarecimiento. 2. Debe de aceptar los cargos o no contradecirlos, total o parcialmente. 3. El solicitante podrá tener la calidad de procesado no procesado o sentenciado, por los hechos objeto de delación, o por hechos distintos. 4. Los hechos objeto de delación deberán ser especialmente graves y subsumirse en los tipos previstos en el numeral 2 del artículo 474 del CPP. 5. La información que se ofrezca revelar debe ser relevante, suficiente, pertinente, útil y corroborable. Debe permitir algunos o todos los supuestos del articulo 475. 6. El solicitante debe perseguir beneficios premiales legales y proporcionales. Artículo 5.- De la solicitud 1. La solicitud de acogerse al proceso de colaboración eficaz puede ser escrita o verbal, ésta deberá contener: a. Manifestación voluntaria y espontánea de someterse al proceso especial b. Los alcances de su pretensión premial c. Los hechos involucrados, y d. Los conocimientos o información que éste aportará. 2. Las solicitudes escritas y verbales deberán ser ingresadas en un Registro Especial distinto al de los procesos comunes, el cual debe tener carácter reservado y no podrá ser consultado por el público. Artículo 6.- Promoción y captación: 1. El Ministerio Público podrá proponer el procedimiento de colaboración eficaz a la persona que considere susceptible de brindar información, dando inicio al proceso. 2. La Policía Nacional podrá captar a la persona que considere susceptible de brindar información, debiendo comunicarlo inmediatamente al Fiscal, por la vía más célere, bajo responsabilidad. 3. Si otro funcionario o servidor en el cumplimiento de sus funciones, toma conocimiento de la disposición de una persona de someterse al proceso especial de colaboración eficaz, deberá comunicar inmediatamente al Fiscal, cumpliendo la reserva del caso, bajo responsabilidad. Estando prohibido de realizar todo tipo de negociación o promesa. 4. Ningún otro funcionario o servidor podrá captar al postulante a colaborador eficaz. Artículo 7.- Calificación Fiscal 1. Recibida la solicitud, el Fiscal se entrevistará con la persona que considere susceptible de brindar información - el postulante, a fin de tomar conocimiento de los hechos y verificará que se cumpla con lo previsto en el artículo 474 del CPP. 2. Cuando el postulante a colaborador eficaz se encuentre interno en un Establecimiento Penitenciario, el Fiscal lo entrevistará adoptando las medidas de seguridad tendientes a salvaguardar su identidad, bajo responsabilidad. 3. Cuando el Fiscal de oficio promueva la colaboración eficaz, aplicará el numeral 1 del presente artículo. Artículo 8.- Nombramiento del colaborador 1. Si el Fiscal advierte que la información objeto de delación es útil, relevante y corroborable, nombrará

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