Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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mes al Ministerio del Interior, a través del OSIPTEL, la relación de IMEI y de IMSI o MSISDN vinculados, incluyendo la fecha de la última llamada, emitida o recibida, correspondientes al último día del mes anterior a las 23:59:59 horas. TERCERA.- Incorporación excepcional de equipos terminales móviles en la Lista Blanca Excepcionalmente, se incorporan a la Lista Blanca: a) El registro de los equipos terminales móviles que han cursado tráfico en la red del servicio público móvil desde los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Las empresas informan esta situación a los abonados en forma mensual. El contenido y la forma de brindar esta información es comunicada por el OSIPTEL. b) Los equipos terminales móviles importados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, y que aún no han sido vendidos a usuarios de los servicios de telefonía móvil, son reportados para ser incorporados en la Lista Blanca por el importador o las empresas operadoras, según quién se encuentre en posesión del equipo terminal móvil. Esta incorporación sólo es posible para aquellos equipos terminales móviles por registrar cuyos IMEI sean válidos, es decir, aquellos que cumplan con los estándares establecidos por la GSMA, y estos no sean IMEI alterados. c) El abonado puede vincular equipos terminales móviles que no estén bajo el supuesto del literal a) en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de corte establecida por el OSIPTEL, siguiendo el procedimiento establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, en lo que resulte pertinente. Las empresas operadoras informan a los abonados en forma mensual sobre las implicancias de tener un equipo terminal móvil con IMEI alterado o que no se encuentre registrado en la Lista Blanca. El contenido y la forma de brindar esta información son comunicados por el OSIPTEL. CUARTA.- Amnistía temporal a los IMEI alterados Respecto de los equipos terminales móviles incorporados a la Lista Blanca, en virtud del literal a) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, cuyos IMEI sean identificados como alterados, las empresas operadoras los mantienen activos mientras el Ministerio del Interior o el OSIPTEL no solicite el bloqueo del IMEI. Las empresas operadoras comunican a los abonados vinculados a dichos equipos, mediante el envío de un mensaje de texto SMS con una periodicidad mensual, que los mismos estarán activos en la red por un plazo no mayor de dos (2) años contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley, luego del cual se procede al bloqueo de la totalidad de IMEI detectados como alterados que hasta dicha fecha no hayan sido bloqueados. El contenido y la forma de brindar esta información son comunicados por el OSIPTEL. 1503316-1

mediante Decreto Supremo del Poder Ejecutivo, se aprueba el Reglamento del citado dispositivo legal; Que, se requiere reglamentar el presente Decreto Legislativo, a fin de dotar de eficacia a la aplicación del proceso especial de colaboración eficaz, esclareciendo los trámites de cada una de las fases del proceso, los principios que lo rigen, los sujetos intervinientes, las medidas que se pueden aplicar al colaborador y la eficacia de la información aportada por éste; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, el cual consta de cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, cuarenta y ocho (48) Artículos, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3.- Publicación El presente decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial el Peruano y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301 aprobado en el artículo 1 de la presente norma, se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el diario oficial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Designación de enlace en el Instituto Nacional Penitenciario - INPE El INPE, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles, designará el personal que se encargará de articular con los Jueces y Fiscales, la ejecución de las medidas de aseguramiento, protección, coerción, excarcelación y conducción, que son competencia del INPE, reguladas en la presente norma. SEGUNDA: Actualización de las Directivas del Instituto Nacional Penitenciario - INPE El INPE en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales, actualizará su normatividad interna, de conformidad con el presente Reglamento. TERCERA: Seguimiento, Monitoreo, Evaluación y Difusión La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, está encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la aplicación del proceso especial de colaboración eficaz; así como de la difusión y capacitación de la presente norma. CUARTA: Aprobación Institucional El Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú y la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, deberán emitir las directivas pertinentes para la mejor aplicación del proceso especial de colaboración eficaz. A su vez, deberán elaborar interinstitucionalmente los protocolos necesarios para su mejor articulación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Aplicación a los procesos en trámite Los procesos de colaboración eficaz que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en trámite, se adecuarán a lo previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz
DECRETO SUPREMO Nº 007-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz tiene por objeto fortalecer la lucha contra la delincuencia común, la corrupción y el crimen organizado, para dotar de operatividad el proceso especial por colaboración eficaz; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1301,

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