Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

solicitó al señor Tom Schuler Rauch que sustente ante esta Superintendencia la ocupación del predio submateria, requiriéndole que remita copia de la Partida Registral con la anotación del derecho de propiedad o los documentos que le otorgan el derecho a ocupar el área, además de datos técnicos que permitan su ubicación georreferenciados con coordenadas UTM; Que, mediante Oficio N° 633-2016-GRL/GRDE/ DIREFOR/VCS de fecha 30 de diciembre de 2016 (folio 32), la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural ­ DIREFOR informó que, sobre el área en consulta, no hay información de Catastro Rural, no se observa información de Comunidades Campesinas tituladas y no se encuentran llevando a cabo acciones de formalización de acuerdo a sus competencias; Que, mediante Carta s/n de fecha 10 de enero de 2016 (folios 38 al 54), el señor Tom Schuler Rauch dio respuesta al Oficio N° 6046-2016/SBN-DGPE-SDAPE y remitió a esta Superintendencia la documentación sustentatoria de su ocupación, señalando además que ha solicitado la primera inscripción de dominio a favor del Estado con la finalidad de adquirir la propiedad del predio sub-materia; Que, mediante Oficio N° 0134-2017-COFOPRI/OZLC de fecha 18 de enero de 2017 (folio 57), la Oficina Zonal de Lima-Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI informo que, no tiene información gráfica que indique la intervención de la institución en algún proceso de saneamiento físico-legal o titularidad sobre el predio en consulta; Que, de la evaluación realizada a la documentación presentada se puede concluir que el ocupante del predio sub-materia no ostenta derecho de propiedad alguno sobre el mismo, por lo que corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, de acuerdo a la evaluación del polígono en consulta con la base gráfica de expedientes en trámite realizada mediante el Plano Diagnóstico N° 0527-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de enero de 2017 (folio 63), se ha detectado una superposición parcial con el área evaluada en el Expediente N° 1071-2016/SBNSDAPE por lo que es conveniente recortar el área sub-materia resultando como remanente un área de 288 287,77 m2, la misma que será objeto de la presente resolución; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 288 287,77 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0333-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de marzo de 2017 (folios 71 al 73);

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 288 287,77 m², ubicado al Sureste del centro poblado la Florida, a 2.6 kilómetros de la margen derecha del río Cañete, distrito de Nuevo Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1502880-6

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Designan Asesor en Dirección Estratégica, que depende estructural y funcionalmente de la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 019-2017-PD-OSITRAN Lima, 29 de marzo de 2017 VISTOS: El Memorando N° 036-2017-PD-OSITRAN de la Presidencia del Consejo Directivo; el Informe N° 063-2017-JGRH-GA-OSITRAN de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; la Nota N° 139-2017-GAOSITRAN de la Gerencia de Administración; la Nota N° 067-17-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Nota N° 047-2017-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, dicta los lineamientos y normas de aplicación general para todos los Organismos Reguladores, encontrándose incluido dentro de sus alcances el OSITRAN; Que, la Ley N° 29754 dispone que el OSITRAN es la Entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del OSITRAN, se aprueba la adecuación del

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