Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de mayo de 2017 /

El Peruano

resolvió el fondo de la solicitud de vacancia, la decisión no ha dado respuesta a las interrogantes expuestas por el recurrente sobre la naturaleza de la relación que mantiene el alcalde José Elgar Marreros Saucedo con Patricia Lizet Gomero Espejo, lo cual es elemento indispensable para proceder a valorar si hubo una designación o nombramiento irregular a favor de la última mencionada, por parte del burgomaestre. 3. Así, se tiene que el Concejo Provincial de Barranca no ha ponderado a razón de qué en las Notas de Prensa N° 364, del 24 de agosto de 2015, y N° 367, del 26 de agosto de 2015, se presenta a Patricia Lizet Gomero Espejo como presidenta del Comité de Damas de la Municipalidad Provincial de Barranca, subrayándose su participación al lado del alcalde en diversas actividades de apoyo social. Esto, a la postre, demuestra que el referido órgano de gobierno municipal viene soslayando el deber de transparencia e impulso de oficio que debe caracterizar a la administración en el presente procedimiento de vacancia, mediante el cual se busca que la autoridad cuestionada cuanto menos rinda cuentas sobre sus actos en el periodo que va entre junio y setiembre de 2015, ya que se le acusa de hacer un mal uso de la potestad de designación o nombramiento que le reconoce la LOM. 4. Por consiguiente, verificado el hecho de que los Acuerdos de Concejo N° 111-2016-AL/CPB y N° 85-2016AL/CPB no dieron respuesta a la naturaleza del vínculo que existe entre el burgomaestre y Patricia Lizet Gomero Espejo, no justificándose cuál es la razón por la que esta participa en las actividades ediles bajo la denominación de presidenta del Comité de Damas de la comuna, esto es, que no se han valorado los medios probatorios que sobre el particular se han ido anexando a autos, se tiene que estos acuerdos han incurrido en vicio de nulidad establecido en el artículo 10, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; razón, por la cual, los magistrados que suscriben el presente voto, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, consideran que se debe declarar su nulidad a fin de que lo que se resuelva sea acorde a la realidad de los hechos. 5. Por lo tanto, en nuestra opinión, corresponde declarar nulos los acuerdos que rechazaron la solicitud de vacancia interpuesta por Stalin Yashin Mendoza Calderón en contra del alcalde José Elgar Marreros Saucedo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. 6. Así las cosas, corresponde exhortar al Concejo Provincial de Barranca para que cumpla cabalmente con el ejercicio de sus atribuciones en el trámite de la solicitud de vacancia, debiéndose incorporar la documentación necesaria que permita determinar con certeza la naturaleza de la relación del alcalde con Patricia Lizet Gomero Espejo, que justifique por qué la comuna le permite participar en actividades de promoción social como presidenta del Comité de Damas. De igual forma, determinado ello, el concejo deberá contrastar las declaraciones que figuran ante diversos medios periodísticos sobre el nombramiento o designación de Patricia Lizet Gomero Espejo como Subgerente de Recaudación y Control Tributario y los informes que ha emitido la administración donde se niega tal hecho. 7. Determinada la existencia de un vicio de nulidad en la decisión de primera instancia, en nuestra opinión, corresponde declarar nulos los Acuerdos de Concejo N° 111-2016-AL/CPB y N° 85-2016-AL/CPB, y devolver los actuados al Concejo Provincial de Barranca para que emita nueva decisión, previa respuesta a las interrogantes expuestas en el presente voto. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO ES a favor de declarar NULOS los Acuerdos de Concejo N° 111-2016AL/CPB y N° 85-2016-AL/CPB, por los cuales se rechazó la vacancia de José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; debiéndose DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Barranca a fin de que convoque nuevamente a sesión

extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos del presente voto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1515919-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 0149-2017-JNE Expediente N° J-2017-00078-C01 CUENCA­HUANCAVELICA­HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de abril de dos mil diecisiete VISTA el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 05-2017, del 22 de febrero de 2017, mediante el cual se acordó la suspensión de Óscar Francisco Mendoza Asto, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, porque incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, contar con un mandato de prisión preventiva; y con el Expediente N° J-2017-00078-T01 a la vista. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 02, emitida el 10 de febrero de 2017 (fojas 19 a 55), el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica, contra Óscar Francisco Mendoza Asto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, por el término de cinco meses, y ordenó su internamiento en el establecimiento penal correspondiente. Esta medida fue adoptada en el marco del proceso penal que se le sigue al citado alcalde en el Expediente N° 00174-2017-49-1101-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cuenca. En mérito a lo resuelto por el órgano jurisdiccional, el Concejo Distrital de Cuenca, por medio del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 05-2017, del 22 de febrero de 2017 (fojas 10 a 11), declaró, por unanimidad, la suspensión del burgomaestre, dado que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a

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