Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2017 (04/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de mayo de 2017 /

El Peruano

Resolución S.B.S. Nº 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Augusto Modesto Mogollón Mantilla, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Augusto Modesto Mogollón Mantilla, con matrícula número N-4541, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1515148-1

situada en Calle Los Pinos Nº 140, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1515727-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran de interés regional la conmemoración del Bicentenario del Nacimiento del Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2017-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 prescribe: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 considera como atribución del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, en su artículo 38 señala: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, la Ley Nº 23484, Ley que declara Héroes al Coronel Don Gregorio Albarracín y al Alférez Don Rufino Albarracín, en su artículo 1 establece: "Declárese al Coronel Don Gregorio Albarracín y al Alférez Don Rufino Albarracín, que cayeron en el Combate de Sausini Chucatamani, con fecha 02 de octubre de 1882, luchando contra los invasores chilenos, como héroes de la resistencia y merecedores por tanto de la gratitud perenne del Perú (...)" Que, mediante el Oficio Nº 002-2017-WWAS-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha de presentación 08 de febrero de 2017, emitido por el Consejero Regional Ing. Wilson Ayala Sangines, se remite la propuesta de Ordenanza Regional sobre: "DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA CONMEMORACIÓN DEL AÑO DEL BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL CORONEL DE CABALLERÍA GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA". Que, con el Oficio Nº 733-2017-DGP-DRSET/GOB. REG.TACNA de fecha 03 de marzo de 2017 emitido por la Dirección Regional de Educación a través del cual se remite el Informe Nº 007-2017-EE-HGyE-DGP-DRSET/ GOB.REG.TACNA; el Oficio Nº 152-2017-GR/GOB. REG.TACNA de fecha 10 de marzo de 2017 emitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna a través del cual se remite el Informe Nº 226-2017ORAJ/GOB.REG.TACNA emitido por la Oficina Regional

Autorizan a Financiera Oh S.A. la apertura de oficina especial en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1593-2017 Lima, 19 de abril de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. para que se autorice la apertura de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Financiera ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Oh S.A., la apertura de una (01) oficina especial, según se indica: · Oficina Especial Finantienda Oechsle Miraflores,

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