Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 10 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Rigoberto Gallegos Escobar contra la Resolución Nº 1228-A-2016-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) Expediente Nº J-2016-00578-C01 HUANDO - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veinte de marzo de dos mil diecisiete EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, se ha resuelto declarar infundado el presente recurso extraordinario, en tanto no se verifica afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, sino que el mismo pretende una nueva evaluación de los hechos que ya fueron ponderados al resolver el recurso de apelación, e incluso introduce nuevos argumentos sobre hechos que acontecieron con posterioridad a la emisión y publicación de la resolución materia de cuestionamiento, tales como las copias certificadas de la resolución que declara como no pronunciada la condena impuesta a Rigoberto Gallegos Escobar. Sin embargo, considero necesario señalar que, si bien en casos como el presente corresponde declarar la suspensión del cargo y acreditación provisional de accesitarios, conforme las normas prevén, también se advierte otro tipo de situaciones que corresponde dilucidar oportunamente a fin de garantizar el funcionamiento regular de las actividades del Concejo Distrital de Huando. Al respecto, se advierte de autos que la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica mediante Sentencia de Vista del 22 de marzo de 2016, emitida en el Proceso Penal Nº 005732014, confirmó la sentencia de primera instancia emitida por el Segundo Juzgado Penal Liquidador de Huancavelica que condenó a Rigoberto Gallegos Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando, como autor del delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento público falso en agravio del Gobierno Regional de Huancavelica, y le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de un año. Dicho pronunciamiento fue impugnado por la referida autoridad mediante recurso de nulidad, el cual fue declarado improcedente mediante Resolución Nº 35, del 4 de abril de 2016. Contra este pronunciamiento, la referida autoridad interpuso recurso de queja excepcional, el cual fue admitido el 11 de abril de 2016, y elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República. En tal sentido, siendo que no obra en autos información referente al resultado de la referida impugnación que resultaría relevante para la

determinación de la firmeza de la condena recaída sobre Rigoberto Gallegos Escobar, resulta necesario solicitar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República para que se sirva remitir copias certificadas de la resolución con la que ha resuelto la referida queja excepcional, en el marco del proceso penal que se le sigue a Rigoberto Gallegos Escobar, por el delito contra la fe pública, lo cual permitirá al concejo municipal ­así como a este Tribunal Electoral, de ser el caso­, contar con elementos de juicio suficientes para pronunciarse en torno a la concurrencia o no de factores que configuren una posible causal de vacancia. Asimismo, resulta conveniente que se solicite respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia a efectos de que pueda abordar en un pleno jurisdiccional las diferencias y efectos de las sentencias que declaran tener por no pronunciada una condena, ello en tanto, conforme lo dispuesto por sentencia del Tribunal Constitucional del 21 de enero de 2014, recaída en el expediente Nº 07247-2013-PA/TC, se señaló que la determinación de los alcances de instituciones como la rehabilitación son una facultad exclusiva y excluyente del juez penal, por lo que resultaría conveniente contar a futuro con un pleno jurisdiccional en materia penal que brinde mayores precisiones respecto a los alcances de instituciones como las condenas con pena suspendida y la declaración de tener por no pronunciada una condena. Por las consideraciones expuestas, mi voto es porque se declare INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Rigoberto Gallegos Escobar contra la Resolución Nº 1228-A-2016-JNE, y se SOLICITE a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República para que remita a este Supremo Tribunal Electoral copias certificadas de la resolución con la que ha resuelto la queja excepcional interpuesta por Rigoberto Gallegos Escobar, en el marco del proceso penal que se le sigue por el delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento público falso en agravio del Gobierno Regional de Huancavelica, asimismo, se SOLICITE respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia de la República para que contemple la realización de un pleno jurisdiccional en materia penal que brinde mayores precisiones respecto a los alcances de instituciones como las condenas con pena suspendida y la declaración de tener por no pronunciada una condena. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1518515-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0151-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01388-C01 HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 040-2017-MDHr/A, de fecha 2 de marzo de 2017, mediante el cual Manuel Espinoza Villarreal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2017-MDHr/CM, de fecha 2 de febrero de 2017, que declaró la vacancia de Humberto Benigno Obregón Flores, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal de nepotismo,

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