Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de mayo de 2017 /

El Peruano

que establece medidas para promover el crecimiento económico; y, el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264; SE RESUELVE: Artículo 1.- INCLUIR en la lista de proyectos priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución Ministerial Nº 022-2016-VIVIENDA, para ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0362017-EF, el siguiente proyecto:
MONTO CÓDIGO ESTIMADO DE SNIP INVERSIÓN (S/)

Designan a la Unidad de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2017-VIVIENDA Lima, 4 de mayo de 2017 VISTOS, el Informe Nº 317-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/3.2 y el Memorando Nº 735-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y el Informe Nº 690-2017-VIVIENDA-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladores y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.5 del artículo 5º de dicho dispositivo señala que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda; Que, el literal d) del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, precisa que le corresponde al titular del sector designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones; asimismo, designa al Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su sector; siempre que cumpla con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el Anexo Nº 02 de la Directiva Nº 001-2017EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, contiene el Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora; Que, conforme al documento del visto, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en ejercicio de la función establecida en el literal a) del artículo 6 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 106-2017-VIVIENDA, recomienda designar la unidad encargada que cumplirá las funciones de la Unidad Formuladora, así como el responsable de la misma, a fin de cumplir con la normativa citada en los considerandos precedentes; De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,

NOMBRE DEL PIP

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA ZONA 348862 URBANA DE LA LOCALIDAD DE SAN MARCOS, DISTRITO DE SAN MARCOS - HUARI - ANCASH

16 458 173,0

Artículo 2.- MODIFICAR la lista de proyectos priorizados, aprobada por Resolución Ministerial Nº 022-2016-VIVIENDA, para ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0362017-EF, la cual queda establecida conforme al siguiente detalle:
MONTO CÓDIGO ESTIMADO DE SNIP INVERSIÓN (S/) 11 269 047, 02



NOMBRE DEL PIP

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO EN 1 318006 LA LOCALIDAD DE ANTAUTA, DISTRITO DE ANTAUTA, MEGAR ­ PUNO MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y 2304889 2 ALCANTARILLADO DE LA MICROCUENCA 343733 PIURAY CORIMARCA, DISTRITO DE CHINCHERO ­ URUBAMBA ­ CUSCO MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA 3 348862 ZONA URBANA DE LA LOCALIDAD DE SAN MARCOS, DISTRITO DE SAN MARCOS HUARI ­ ANCASH TOTAL

17 842 670,0

16 458 173,0

45 569 890,02

Artículo 3.- PUBLICAR la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad Pública. Artículo 4.- REMITIR copia de la presente Resolución a Proinversión, para los efectos de lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF. Artículo 5.- SOLICITAR Asistencia Técnica a Proinversión y FACULTAR al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir el respectivo Convenio de Asistencia Técnica, para el desarrollo de los procesos de selección de las Empresas Privadas que financiarán la ejecución de los proyectos priorizados y de las entidades privadas que supervisarán su ejecución; y, asimismo, para la ejecución de los convenios de inversión y/o contratos que celebre la Entidad Pública con las Empresas Privadas y Entidad Privada Supervisora seleccionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1518353-1

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