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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2017 (10/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano que establece medidas para promover el crecimiento económico; y, el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264; SE RESUELVE:Artículo 1.- INCLUIR en la lista de proyectos priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución Ministerial Nº 022-2016-VIVIENDA, para ser fi nanciados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, el siguiente proyecto: NOMBRE DEL PIPCÓDIGO SNIPMONTO ESTIMADO DE INVERSIÓN (S/) MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA ZONA URBANA DE LA LOCALIDAD DE SAN MARCOS, DISTRITO DE SAN MARCOS - HUARI - ANCASH348862 16 458 173,0 Artículo 2.- MODIFICAR la lista de proyectos priorizados, aprobada por Resolución Ministerial Nº 022-2016-VIVIENDA, para ser fi nanciados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, la cual queda establecida conforme al siguiente detalle: Nº NOMBRE DEL PIPCÓDIGO SNIPMONTO ESTIMADO DE INVERSIÓN (S/) 1MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO EN LA LOCALIDAD DE ANTAUTA, DISTRITO DE ANTAUTA, MEGAR – PUNO318006 11 269 047, 02 2MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA MICROCUENCA PIURAY CORIMARCA, DISTRITO DE CHINCHERO – URUBAMBA – CUSCO2304889 34373317 842 670,0 3MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA ZONA URBANA DE LA LOCALIDAD DE SAN MARCOS, DISTRITO DE SAN MARCOS - HUARI – ANCASH348862 16 458 173,0 TOTAL 45 569 890,02 Artículo 3.- PUBLICAR la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad Pública. Artículo 4.- REMITIR copia de la presente Resolución a Proinversión, para los efectos de lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF. Artículo 5.- SOLICITAR Asistencia Técnica a Proinversión y FACULTAR al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir el respectivo Convenio de Asistencia Técnica, para el desarrollo de los procesos de selección de las Empresas Privadas que fi nanciarán la ejecución de los proyectos priorizados y de las entidades privadas que supervisarán su ejecución; y, asimismo, para la ejecución de los convenios de inversión y/o contratos que celebre la Entidad Pública con las Empresas Privadas y Entidad Privada Supervisora seleccionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1518353-1Designan a la Unidad de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2017-VIVIENDA Lima, 4 de mayo de 2017VISTOS, el Informe Nº 317-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/3.2 y el Memorando Nº 735-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y el Informe Nº 690-2017-VIVIENDA-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladores y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.5 del artículo 5º de dicho dispositivo señala que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fi chas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda; Que, el literal d) del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, precisa que le corresponde al titular del sector designar al órgano que realizará las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones; asimismo, designa al Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su sector; siempre que cumpla con el per fi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el Anexo Nº 02 de la Directiva Nº 001-2017- EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, contiene el Per fi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora; Que, conforme al documento del visto, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en ejercicio de la función establecida en el literal a) del artículo 6 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 106-2017-VIVIENDA, recomienda designar la unidad encargada que cumplirá las funciones de la Unidad Formuladora, así como el responsable de la misma, a fi n de cumplir con la normativa citada en los considerandos precedentes; De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,