Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 10 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

49

N° APELLIDOS 9 10 11 12 13 PARCO ANAYA PEÑA BECERRA SALINAS FLORES SALINAS ZAPATA SURCO ROCCA

NOMBRE ROLANDO CESAR GUSTAVO JORGE JANE AMPARO SARA ROSA CARMEN

ESPECIALIDAD: ECONOMÍA N° 1 2 3 4 5 6 7 8 APELLIDOS AGUILAR BRUN ALCA MENDOZA CAHUANA ECHEGARAY GASTELÚ BARAHONA GUEVARA FLORES MENDOZA GUTIERREZ PARRAVICINI OSORIO RASILLA ROVEGNO NOMBRE HELGA SILVIA MARIA ETNA LAZARO ALBERTO ALEXIS EURICE NORA SOLEDAD LUIS ALBERTO YOLANDA HORMECINDA JOSE RICARDO

Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Servicios Judiciales ingrese al sistema informático pertinente, la Nómina de Peritos Judiciales ravalidada a efecto de que los Señores Jueces efectúen la designación utilizando el sistema informático citado. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del Gerente General del Poder Judicial, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Jefe de la Oficina de Administración Distrital, Jefe de la Oficina de Servicios Judiciales, Jefe de Personal de esta Corte Superior de Justicia y demás interesados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1518235-1

órgano jurisdiccional, el edicto se publica en el diario de mayor circulación de la circunscripción. A falta de diarios, la publicación se hace en la localidad más próxima que los tuviera, debiéndose además fijar el edicto en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su mayor difusión. En todos los casos, la publicación debe efectuarse por un periodo de tres días hábiles acreditándose su realización, agregando al expediente la constancia de su publicación web emitida por el especialista o secretario judicial respectivo y la impresión de la publicación realizada en el portal institucional o, de ser el caso, el primer y último ejemplar de las publicaciones realizadas en los diarios". Segundo.- Que, el Edicto es el acto de notificación de la resolución judicial que se hace a las partes intervinientes en el proceso a través de la web del Poder Judicial, periódicos, boletines oficiales o el tablón de anuncios del Órgano Jurisdiccional. Asimismo, la notificación por edictos procede cuando se trata de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Tercero.- Que, mediante Informe N° 020-2017-SJRADM-CSJV/PJ emitido por el Responsable del Área de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial, informa que con la finalidad de optimizar y viabilizar las publicaciones de los Edictos Judiciales, conforme a lo normado en el artículo 167° del Código Procesal Civil vigente, se ha creado el enlace "LINK" en el Portal Web de este Distrito Judicial de Ventanilla: SERVICIOS/AL CIUDADANO/ EDICTOS JUDICIALES, el cual tiene como finalidad efectuar las publicaciones de los Edictos Judiciales expedidos por los Señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia. Cuarto.- Que para la publicación de los Edictos Judiciales a través de la página Web del Poder Judicial, resulta necesario designar un funcionario responsable, quien será responsable de controlar y supervisar las publicaciones de los documentos que nos ocupa. Quinto.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna del Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regularización de las actividades de las diferentes Áreas Funcionales Administrativas, con la finalidad de garantizar una eficaz, eficiente y oportuna administración de justicia, para lo cual se adoptan las medidas necesarias administrativas, para su adecuado funcionamiento. Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Edictos Judiciales emitidos por los Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla, se publiquen a través del Portal Web del Poder Judicial, cuyo enlace es el siguiente: "SERVICIOS/AL CIUDADANO/EDICTOS JUDICIALES", de conformidad a lo previsto en el artículo 167° del Código Procesal Civil; por lo que, todos los Magistrados y personal jurisdiccional de este Distrito Judicial se encuentran obligados a usar dicha forma de notificación, cuando así lo amerite las circunstancias del caso. Artículo Segundo.- DISPONER que el Área Funcional de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial, sea el área administrativa responsable de las notificaciones mediante Edicto Judicial en el Portal Web, para lo cual se DESIGNA a los siguientes servidores, quienes extenderán la certificación de la realización de la citada diligencia judicial; siendo: 1. Ing. Jimmy Alexander Clavijo Arraíza 2. Srta. Eydi Jhudith Cerna Pereda Titular Suplente

Disponen que los Edictos Judiciales emitidos por los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla, se publiquen a través del Portal Web del Poder Judicial
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 214-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, 5 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 30293, "Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal", Informe N°020-2017-SJRADM-CSJV/PJ del Responsable del Área de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 30293, "Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, a fin de promover la modernidad y celeridad procesal", publicada con fecha 28 de Diciembre de 2014, entre otros, modificó el artículo 167° del Código Procesal Civil, que señala: "La publicación de los edictos se hace en el portal web oficial del Poder Judicial. Si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los señores Magistrados de este Distrito Judicial, a fin de hacer uso del enlace Edictos Judiciales del Portal Web; bajo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.