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49 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano / N° APELLIDOS NOMBRE 9 PARCO ANAYA ROLANDO CESAR 10 PEÑA BECERRA GUSTAVO JORGE 11 SALINAS FLORES JANE AMPARO 12 SALINAS ZA PATA SARA 13 SURCO ROCCA ROSA CARMEN ESPECIALIDAD: ECONOMÍA N° APELLIDOS NOMBRE 1 AGUILAR BRUN HELGA SILVIA 2 ALCA MENDOZA MARIA ETNA 3 CAHUANA ECHEGARAY LAZARO ALBERTO 4 GASTELÚ BARAHONA ALEXIS EURICE 5 GUEVARA FLORES NORA SOLEDAD 6 MENDOZA GUTIERREZ LUIS ALBERTO 7 PARRAVICINI OSORIO YOLANDA HORMECINDA 8 RASILLA ROVEGNO JOSE RICARDO Artículo Segundo.- DISPONER que la O fi cina de Servicios Judiciales ingrese al sistema informático pertinente, la Nómina de Peritos Judiciales ravalidada a efecto de que los Señores Jueces efectúen la designación utilizando el sistema informático citado. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del Gerente General del Poder Judicial, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Jefe de la O fi cina de Administración Distrital, Jefe de la O fi cina de Servicios Judiciales, Jefe de Personal de esta Corte Superior de Justicia y demás interesados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1518235-1 Disponen que los Edictos Judiciales emitidos por los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla, se publiquen a través del Portal Web del Poder Judicial CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 214-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, 5 de mayo de 2017VISTO:La Ley N° 30293, “Ley que modi fi ca diversos artículos del Código Procesal Civil, a fi n de promover la modernidad y la celeridad procesal”, Informe N°020-2017-SJR-ADM-CSJV/PJ del Responsable del Área de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial; y, CONSIDERANDO:Primero.- Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 30293, “Ley que modi fi ca diversos artículos del Código Procesal Civil, a fi n de promover la modernidad y celeridad procesal”, publicada con fecha 28 de Diciembre de 2014, entre otros, modi fi có el artículo 167° del Código Procesal Civil, que señala: “La publicación de los edictos se hace en el portal web o fi cial del Poder Judicial. Si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, el edicto se publica en el diario de mayor circulación de la circunscripción. A falta de diarios, la publicación se hace en la localidad más próxima que los tuviera, debiéndose además fi jar el edicto en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su mayor difusión. En todos los casos, la publicación debe efectuarse por un periodo de tres días hábiles acreditándose su realización, agregando al expediente la constancia de su publicación web emitida por el especialista o secretario judicial respectivo y la impresión de la publicación realizada en el portal institucional o, de ser el caso, el primer y último ejemplar de las publicaciones realizadas en los diarios”. Segundo.- Que, el Edicto es el acto de noti fi cación de la resolución judicial que se hace a las partes intervinientes en el proceso a través de la web del Poder Judicial, periódicos, boletines o fi ciales o el tablón de anuncios del Órgano Jurisdiccional. Asimismo, la noti fi cación por edictos procede cuando se trata de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba noti fi car. Tercero.- Que, mediante Informe N° 020-2017-SJR- ADM-CSJV/PJ emitido por el Responsable del Área de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial, informa que con la fi nalidad de optimizar y viabilizar las publicaciones de los Edictos Judiciales, conforme a lo normado en el artículo 167° del Código Procesal Civil vigente, se ha creado el enlace “LINK” en el Portal Web de este Distrito Judicial de Ventanilla: SERVICIOS/AL CIUDADANO/EDICTOS JUDICIALES, el cual tiene como fi nalidad efectuar las publicaciones de los Edictos Judiciales expedidos por los Señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia. Cuarto.- Que para la publicación de los Edictos Judiciales a través de la página Web del Poder Judicial, resulta necesario designar un funcionario responsable, quien será responsable de controlar y supervisar las publicaciones de los documentos que nos ocupa. Quinto.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna del Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regularización de las actividades de las diferentes Áreas Funcionales Administrativas, con la fi nalidad de garantizar una e fi caz, e fi ciente y oportuna administración de justicia, para lo cual se adoptan las medidas necesarias administrativas, para su adecuado funcionamiento. Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que los Edictos Judiciales emitidos por los Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla, se publiquen a través del Portal Web del Poder Judicial, cuyo enlace es el siguiente: “SERVICIOS/AL CIUDADANO/EDICTOS JUDICIALES”, de conformidad a lo previsto en el artículo 167° del Código Procesal Civil; por lo que, todos los Magistrados y personal jurisdiccional de este Distrito Judicial se encuentran obligados a usar dicha forma de noti fi cación, cuando así lo amerite las circunstancias del caso. Artículo Segundo.- DISPONER que el Área Funcional de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial, sea el área administrativa responsable de las noti fi caciones mediante Edicto Judicial en el Portal Web, para lo cual se DESIGNA a los siguientes servidores, quienes extenderán la certi fi cación de la realización de la citada diligencia judicial; siendo: 1. Ing. Jimmy Alexander Clavijo Arraíza Titular 2. Srta. Eydi Jhudith Cerna Pereda Suplente Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los señores Magistrados de este Distrito Judicial, a fi n de hacer uso del enlace Edictos Judiciales del Portal Web; bajo