Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 10 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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la Calidad Educativa ­ SINEACE; habiéndose mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº165-2017-SINEACE/CDAH-P, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 19 de abril 2017, mediante Acuerdo Nº077-2017-CDAH, declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional del Altiplano contra la Resolución Nº 250-2016-SINEACE/CDAH-P que oficializa el Acuerdo Nº 222-2016-CDAH, con el que se decide no otorgar la acreditación a la carrera profesional de Ciencias de la Comunicación Social; dejándose sin efecto el acuerdo oficializado mediante la resolución precitada; y, disponiendo que en su oportunidad se genere el acto administrativo mediante el cual se otorgue la acreditación solicitada; Que, en atención a lo indicado precedentemente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 078-2017-CDAH de sesión del 19 de abril 2017, acordó otorgar la acreditación a la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 078-2017-CDAH, de sesión de fecha 19 de abril 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Ciencias de la Comunicación Social de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1517640-2

Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a efectos de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 19 de abril 2017, mediante Acuerdo N°075 - 2017CDAH, declara fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Universidad San Pedro, contra la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°015-2017-SINEACE/CDAH-P, que oficializa el Acuerdo N°321-2016-CDAH de sesión del 21 de diciembre 2016, con el cual se decide no otorgar la acreditación a la carrera profesional de Obstetricia ­ Sede Chimbote, dejándose sin efecto la mencionada Resolución; Que, en atención a lo indicado precedentemente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 076-2017-CDAH de sesión del 19 de abril 2017, acordó otorgar la acreditación a la carrera profesional de Obstetricia ­ Sede Chimbote de la Universidad San Pedro, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 076-2017-CDAH, de sesión de fecha 19 de abril 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad San Pedro ­ Sede Chimbote, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1517640-3

Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad San Pedro - Sede Chimbote
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 172-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 8 de mayo de 2017 VISTA: La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 169-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 08 de mayo, 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad

Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 173-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 8 de mayo de 2017

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