Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de mayo de 2017 /

El Peruano

utilizan en la elaboración de etanol mediante procesos similares de fermentación, destilación, deshidratación y mezcla con sustancia desnaturalizante (en el caso del etanol en forma de alcohol carburante). Además, no se advierte que la diferencia en la materia prima empleada en la elaboración del etanol propicie que ambos productos (el nacional y el importado) tengan usos o funciones distintas entre sí. Asimismo, se ha determinado que la solicitud presentada por Sucroalcolera cumple los requisitos establecidos en el artículo 11.4 del Acuerdo SMC3 y en el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)4, pues de acuerdo a las estimaciones efectuadas en el Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, la producción de Sucroalcolera en 2016 representó más del 90% de la producción nacional total de etanol correspondiente a ese mismo año5; siendo dicha empresa la única productora nacional de etanol que ha manifestado una posición sobre la referida solicitud6. Para efectos del análisis de la solicitud de inicio de investigación presentada por Sucroalcolera, se ha considerado el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia de indicios sobre las prácticas de subvenciones, así como el periodo comprendido entre enero de 2014 y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia de indicios del daño y la relación causal. Ello, en la medida que ambos periodos propuestos en la solicitud resultan acordes con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la OMC. Como se desarrolla en el Informe Nº 068-2017/ CDB-INDECOPI, respecto a las presuntas prácticas de subvenciones objeto de la solicitud de inicio de investigación presentada por Sucroalcolera, se ha verificado, en base a la mejor información disponible en esta etapa de evaluación inicial, que el gobierno de los Estados Unidos concedería subvenciones a la producción de etanol de ese país, así como al principal insumo empleado en su elaboración (maíz), las cuales se encontrarían instrumentalizadas a través de transferencias directas de fondos7 a los productores estadounidenses de maíz, así como de transferencias directas de fondos8 y beneficios fiscales para la promoción de la producción de biocombustibles9 otorgados a las empresas estadounidenses elaboradoras de etanol. Así, se han identificado treinta y seis (36) programas de ayudas que, de acuerdo al análisis realizado en esta etapa de evaluación inicial, calificarían como subvenciones recurribles en el marco del Acuerdo SMC, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo de la presente resolución. Según se explica en el Informe Nº 068-2017/CDBINDECOPI, en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento se cuenta con información que hace posible estimar la cuantía de las subvenciones denunciadas sobre la base de ocho (8) programas de ayudas aludidos en la solicitud de inicio de investigación10, la cual asciende a US$ 129.7 por tonelada de etanol en el año 2016. De otro lado, como se explica en la sección E del Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI, a partir de un análisis conjunto de los indicadores de daño establecidos en el Acuerdo SMC, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que la RPN, representada en este caso por Sucroalcolera, ha experimentado un daño importante en el periodo objeto de análisis (2014 ­ 2016), en los términos establecidos en el artículo 15 del Acuerdo SMC, a consecuencia del ingreso de importaciones de etanol de origen estadounidense. Esta determinación inicial, formulada en base a la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir que, durante el periodo de análisis, las importaciones de etanol de origen estadounidense experimentaron un aumento significativo, tanto en términos absolutos como en términos relativos

a la producción y al consumo interno. En efecto, de la revisión de la información que obra en el expediente se ha verificado lo siguiente: · En términos absolutos, el volumen de las importaciones de etanol de origen estadounidense registró

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ACUERDO SMC, Artículo 11.- Iniciación y procedimiento de la investigación.(...) 4. La solicitud se considerará hecha "por la rama de producción nacional o en nombre de ella" cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de la producción nacional." REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 21.- Inicio de la Investigación.- (...) las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping (...), así como los efectos de dichas prácticas desleales de comercio internacional, se iniciarán previa solicitud escrita dirigida a la Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente. Como se explica en el Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI, el volumen de la producción nacional de etanol ha sido estimado a partir de la información proporcionada por Sucroalcolera en su solicitud de inicio de investigación (con carácter confidencial), así como de aquella reportada (con carácter público) por otra empresa productora nacional (Agrojibito) identificada por la Comisión en esta etapa del procedimiento. Dado que Sucroalcolera ha proporcionado información sobre su volumen de producción de etanol correspondiente al año 2016, con carácter confidencial, en esta etapa inicial del procedimiento no puede revelarse dicho dato específico a fin de no perjudicar los intereses de Sucroalcolera. Asimismo, tampoco puede revelarse la participación exacta de Sucroalcolera en la producción nacional total de etanol en 2016 pues, como se ha señalado, este último indicador ha sido estimado sobre la base de la información proporcionada por Sucroalcolera, con carácter confidencial, y por Agrojibito, con carácter público. Siendo ello así, de divulgarse la participación de Sucroalcolera en la producción nacional total de etanol en 2016 podría deducirse su volumen de producción de etanol en el referido año. Como se explica en el Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI, a pesar de haber sido consultada expresamente al respecto, la empresa productora nacional Agrojibito no ha manifestado una posición (de apoyo u oposición) frente a una eventual solicitud de inicio de investigación a las importaciones de etanol de origen estadounidense. Es pertinente indicar que, en esta etapa del procedimiento, no se ha recibido información de alguna otra empresa productora nacional que haya manifestado su apoyo u oposición a la solicitud. Dichos beneficios son los siguientes: (i) pagos directos en función a los precios del maíz; (ii) pagos directos en función de los ingresos de los agricultores; (iii) préstamos de dinero; y, (iv) seguros con primas cofinanciadas con el gobierno. Dichos beneficios son los siguientes: (i) financiamiento total y parcial para la construcción o ampliación de plantas de producción de etanol y otros biocombustibles; (ii) pagos por galón de etanol producido y vendido; y, (iii) garantías de préstamos de dinero. Dichos beneficios son los siguientes: (i) créditos fiscales a los productores de etanol y otros biocombustibles; (ii) reducción y exoneración de impuestos a los productores de etanol y otros biocombustibles; y, (iii) exoneración de impuestos de licencia a los exportadores de etanol y otros biocombustibles. La cuantía de las subvenciones otorgadas por el gobierno de los Estados Unidos durante el año 2016 a través de ocho (8) de los treinta y seis (36) programas de ayudas objeto de la solicitud, ha sido estimada en base a la información proporcionada por Sucroalcolera en su solicitud de inicio de investigación, así como a aquella publicada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en fuentes de acceso público. Al respecto ver la sección D del Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI.

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