Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 10 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Unidad de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, adscrito al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y como responsable de dicha unidad formuladora al señor Lionel Fernando Lujan Acuña, Coordinador del Área de Estudios de la Unidad de Proyectos. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1518353-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan aprobación de la Directiva "Disposiciones para el uso del Sistema de Casilla Electrónica del Tribunal del Servicio Civil"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 085-2017-SERVIR/PE Lima, 3 de mayo de 2017 Visto; el Memorando Nº 367-2017-SERVIR/TSC de la Secretaria Técnica del Tribunal del Servicio Civil y documentos anexos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 y modificatorias se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el literal e) del artículo 11 del citado texto normativo reconoce como una de las atribuciones de SERVIR la resolución de controversias, la misma que se ejerce a través del Tribunal del Servicio Civil y que comprende la posibilidad de reconocer o desestimar los derechos invocados;

Que, con respecto al Tribunal del Servicio Civil, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023 considera que el Colegiado constituye última instancia administrativa y cuenta con independencia técnica para resolver las materias sometidas a su competencia que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; las cuales son: (i) acceso al servicio civil, (ii) evaluación y progresión en la carrera, (iii) régimen disciplinario; y, (iv) terminación de la relación de trabajo; Que, en el marco de la función de resolución de controversias, corresponde resaltar que el artículo 25 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM fue modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, disponiéndose que las comunicaciones son notificadas a través de la casilla electrónica que proporcione el Tribunal del Servicio Civil, la que será de uso obligatorio para las entidades y para los administrados; Que, adicionalmente la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, aprobada por Ley Nº 30229, dispone que las entidades integrantes del Poder Ejecutivo podrán utilizar sistemas electrónicos para la notificación de actos administrativos en los procedimientos bajo su competencia; Que, a partir del citado artículo 25 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil y de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30229, se advierte que las comunicaciones y resoluciones que emita el Tribunal del Servicio Civil serán notificadas a través de la casilla electrónica que se proporcione para tal efecto; Que, dentro de este contexto mediante el documento del Visto, la Secretaria Técnica del Tribunal del Servicio Civil propone la Directiva "Disposiciones para el uso del Sistema de Casilla Electrónica del Tribunal del Servicio Civil" que tiene por finalidad implementar con carácter obligatorio el uso del Sistema de Casilla Electrónica tanto para las entidades como para los administrados, a efectos de optimizar y agilizar la tramitación de los recursos de apelación sometidos a su conocimiento; Que, en el marco de sus funciones el Consejo Directivo mediante Sesión Nº 009-2017 acordó aprobar la mencionada Directiva, encargando a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución correspondiente; Con las visaciones de la Gerencia General, la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008PCM y modificatorias; la Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, aprobada por Ley Nº 30229; y, el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la aprobación de la Directiva "Disposiciones para el uso del Sistema de Casilla Electrónica del Tribunal del Servicio Civil", cuyo texto en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano así como la publicación de la Resolución y la Directiva "Disposiciones

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