Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de mayo de 2017 /

El Peruano

Legislativo N° 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene entre sus funciones el emitir directivas en materia de su competencia; Que, el literal d) del artículo 69° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado; Que, la Dirección Técnico Normativa mediante el Informe de Vistos, propone la Directiva N° 012-2017OSCE/CD "Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras", con la finalidad de complementar el marco normativo establecido en el Decreto Legislativo N° 1341, norma que modifica la Ley N° 30225 y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; Que, el artículo 54° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, el literal a) del artículo 8° del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 002-002-2017/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria N° 002-2017/OSCE-CD, de fecha 09 de mayo de 2017, acordó aprobar la Directiva N° 012-2017-OSCE/ CD "Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el artículo 54° de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, los artículos 6° y 7° inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 012-2017-OSCE/ CD "Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras", que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la Directiva N° 012-2017-OSCE/ CD "Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras", en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce. gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA TERESA REVILLA VERGARA Presidenta del Consejo Directivo 1518670-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan responsable de entregar Información de acceso público de SUSALUD, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su reglamento
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 072-2017-SUSALUD/S Lima, 5 de mayo de 2017 VISTO: El Informe Nº 0284-2017/OGAJ del 04 de mayo de 2017 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se dispone que las entidades públicas designen al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 0702013-PCM, es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, mediante Resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y colocada en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la entidad; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 055-2017-SUSALUD/S del 28 de marzo de 2017, se designó al señor Javier Jesús Pariona Espinoza como responsable de entregar la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD; Que, resulta pertinente reemplazar al responsable de la entrega de la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de su Reglamento; Con los vistos del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a las facultades previstas en el artículo 9 y los literales d), t) y x) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la abogada ROSA VICTORIA URTECHO PAREDES, como Responsable de Entregar la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud, que se formulen conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 055-2017-SUSALUD/S del 28 de marzo de 2017. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la servidora mencionada precedentemente, así como a todos los órganos de SUSALUD, para conocimiento y fines. Artículo 4.- DISPONER que se publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en las sedes administrativas de la entidad y en la página

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