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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2017 (10/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano / Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1517640-5 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen el inicio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los EE.UU. COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 107-2017/CDB-INDECOPI Lima, 25 de abril de 2017LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Sucroalcolera del Chira S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los Estados Unidos de América. Ello, pues se ha veri ficado que la referida solicitud contiene pruebas su ficientes, en esta etapa de evaluación inicial, sobre la existencia de ayudas otorgadas por el gobierno de los Estados Unidos de América, en el periodo enero – diciembre de 2016, a la producción de etanol de ese país, así como al principal insumo empleado en su elaboración (maíz). Tales ayudas se encontrarían implementadas a través de programas que cali fican como subvenciones recurribles en el marco del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Asimismo, se ha veri ficado que la solicitud contiene pruebas su ficientes, en esta etapa de evaluación inicial, sobre la existencia del daño a la rama de producción nacional (RPN) alegado por Sucroalcolera del Chira S.A. (empresa que representa a dicha rama en esta etapa del procedimiento), a causa de las importaciones de etanol de origen estadounidense, en el periodo enero de 2014 – diciembre de 2016; no habiéndose identi ficado otros factores que expliquen o contribuyan al daño que habría experimentado la RPN durante ese periodo, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo SMC. Visto, el Expediente Nº 045-2017/CDB; y,CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTESMediante escrito presentado el 27 de marzo de 2017, complementado el 30 y el 31 de marzo de 2017, Sucroalcolera del Chira S.A. (en adelante, Sucroalcolera ) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión ), el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad (en adelante, el etanol) , originario de los Estados Unidos de América (en adelante, los Estados Unidos ), al amparo de lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, el Acuerdo SMC ). El 03 de abril de 2017, la Comisión cursó una comunicación dirigida a la Embajada de los Estados Unidos en el Perú, invitando a las autoridades del gobierno de ese país a una reunión de consultas para el 17 de abril de 2017, con relación a la solicitud de inicio de investigación presentada por Sucroalcolera, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Acuerdo SMC 1 . El 14 de abril de 2017, el gobierno de los Estados Unidos solicitó la reprogramación de la fecha de la reunión de consultas para el 19 de abril de 2017. En atención a ello, el 17 de abril de 2017, la Comisión dispuso reprogramar la reunión de consultas considerando la fecha solicitada por dicho gobierno. El 19 de abril de 2017 se llevó a cabo la reunión de consultas entre la Comisión y las autoridades del gobierno de los Estados Unidos, mediante sistema de videoconferencia. A dicha reunión asistieron también dos funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos en el Perú, así como representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de la Producción. II. ANÁLISISConforme se desarrolla en el Informe Nº 068-2017/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, de acuerdo a la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, se concluye que el etanol producido localmente y aquel importado de los Estados Unidos pueden ser considerados como productos similares, en los términos establecidos en la nota al pie de página 46 del Acuerdo SMC 2. Ello, pues ambos productos comparten las mismas características físicas; son elaborados siguiendo un proceso productivo similar; son empleados para los mismos fines; son colocados en el mercado bajo las mismas formas de comercialización; y, se clasi fican bajo las mismas subpartidas arancelarias. Aunque el etanol estadounidense es elaborado principalmente a partir de maíz y el etanol nacional es elaborado a partir de caña de azúcar, en ambos casos la materia prima empleada corresponde a productos agrícolas que permiten la obtención de azúcares que se 1 ACUERDO SMC, Artículo 13.- Consultas 13.1 Lo antes posible una vez admitida una solicitud presentada con arreglo al artículo 11, y en todo caso antes de la iniciación de una investigación, se invitará a los Miembros cuyos productos sean objeto de dicha investigación a celebrar consultas con objeto de dilucidar la situación respecto de las cuestiones a que se re fiere el párrafo 2 del artículo 11 y llegar a una solución mutuamente convenida. (...) 2 ACUERDO SMC, Artículo 15.1- Nota al pie de página 46.- En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) signi fica un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.